«Una indemnización por despido improcedente no siempre esta sujeta a retención y debe declararse en la declaración de la Renta del año correspondiente»

Según la normativa de la Ley del IRPF, vamos a ver los posibles casos en los que nos podemos encontrar, aunque el trabajador siempre estará obligado a informar a la Agencia Tributaria la cantidad percibida, ya que este siempre se considera un rendimiento del trabajo:

Cantidad exenta de tributación: 180.000€

  • En el supuesto de empleados ordinarios, si la indemnización recibida es sólo la que el Estatuto de los Trabajadores obliga y la indemnización no supera los 180.000€ (cantidad tope en la renta de 2018), no es necesario hacer dicha retención. Para que esta indemnización no tenga que pagar impuestos, el empleado debe impugnar su despido y llegar a un acuerdo con la empresa en el acto de conciliación o que un juez declare la improcedencia del mismo.

 

  • Cuando empresa y trabajador llegan a un acuerdo sobre el importe de la indemnización y esta supera la cantidad estipulada según el Estatuto de los Trabajadores, sí que habría que tener en cuenta el pago de IRPF. Este sería el caso, cuando se cobrase una indemnización mayor a lo que equivaldrían 33 días de salario por año trabajado, o 45 para los trabajadores contratados antes de la reforma laboral.

 

  • Directivos o altos cargos: siempre tendrán que pagar el correspondiente IRPF, sea cual sea el importe de la indemnización.

Si estamos en el caso de que sí tenemos que hacer dicho abono, nos supondrá un 25,65% del total de la indemnización.

 

¿Cómo lo declaramos en la presentación de nuestra renta?

En el caso de que la indemnización por despido este exenta, no tendremos que hacer retención, por lo tanto, no se tendrá que declarar en la nuestra renta.

Por otra parte, cuando sí que estamos sujetos a hacer dicha retención, la cantidad de nuestro despido figurará en nuestra renta cómo rendimientos del trabajo. Sí es así, la cantidad de rendimientos del trabajo aumentará en gran medida,  por lo que posiblemente cambiaremos de tramo de IRPF y cómo consecuencia aumentará el porcentaje para el cálculo de las retenciones.

 

¿Está exenta la tributación si la empresa reconoce el despido?

Si se trata de un despido improcedente se tendrán que tener en cuenta los requisitos comentados anteriormente para que este exento de tributación. Pero en cambio, si es un despido por causas objetivas estará exenta de impuestos; excepto si supera también los 180.000€, caso en que todo lo se exceda tendrá que tributar por IRPF.

En nuestra asesoría en Alicante contamos con un equipo de asesores tributarios que estarán dispuestos a ayudarte en caso de que tengas dudas en el teléfono 865 67 64 36 o enviando un mail a info@mcarbonell.net.

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