Se puede pensar comúnmente que es lo mismo, pero no es así. Durante nuestra trayectoria profesional hemos gestionado la creación y gestión de asociaciones y hemos visto la confusión que generan con la forma jurídica que representan las fundaciones. Seguid leyendo y os explicamos las principales diferencias entre las asociaciones y las fundaciones.

Las diferencias entre asociación y fundación son notables, en cuanto a la finalidad y requisitos para la constitución y, sobre todo, en cuanto al funcionamiento, y es que estamos hablando de dos formas jurídicas distintas. Veamos detenidamente las diferencias principales:

 

1.     Finalidad

¿Cuál es la finalidad de una asociación y cómo funciona? La asociación se compone de un grupo de personas que se unen, con unos objetivos y actividades comunes, para conseguir un fin. Este fin puede tener ánimo de lucro o sin él. Este fin debe ser lícito y común a todos los socios. Por ejemplo, Una asociación de Madres y Padres de un colegio (AMPA), su objetivo común es la correcta organización de actividades relativas al colegio de sus hijos, como las actividades extraescolares.

La finalidad de una fundación, en cambio, responde a una organización constituida, cuyo fin siempre debe beneficiar a colectividades genéricas de personas como por ejemplo la Fundación Vicente Ferrer, que busca mejorar las condiciones de vida en India.

 

2.     Trámites jurídicos de constitución.

Podrán constituir una asociación, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en la Ley. Para poder constituir una asociación será necesario la presencia de 3 o más personas físicas o jurídicas, que se comprometan a asociarse para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y que vendrán establecidos en los Estatutos de la Asociación.

Estatutos

Los estatutos reflejarán el funcionamiento y reglamento interno de cada asociación, no se puede constituir una asociación sin ellos. Lo primero que necesitamos es el acuerdo de constitución que debe incluir la aprobación de estos estatutos y debe formalizarse mediante lo que se conoce como “acta fundacional”. Este documento puede ser público o privado, y es el que le da carácter jurídico a la asociación. Una vez tenemos esta documentación, se debe inscribir en el correspondiente Registro de asociaciones a efectos de publicidad.

La constitución de la fundación será siempre, por escritura pública, y este documento será el que le dé el carácter de persona jurídica, aunque también puede ser constituida por testamento, cumpliéndose la última voluntad del fallecido.

 

3.     Aportes económicos

¿Cuánto dinero debo aportar para crear una asociación? Una asociación puede crearse sin ningún fondo ni patrimonio, es decir, podemos crear una asociación con 0€.

En cambio, para la fundación, será necesaria una aportación económica que puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase. La ley fija como suficiente la cantidad de 30.000€, pero puede ser una cantidad inferior si este queda justificado. Los Registros de Fundaciones, son de competencia estatal y públicos.

 

4.     Órganos de gobierno

El órgano de gobierno de una asociación es la Asamblea General y está formado por los asociados de la misma. La Asamblea General está obligada a reunirse, como mínimo, una vez al año. Asimismo, dentro de la misma, deben existir unos órganos de representación encargados de gestionar y representar los intereses de la asociación, que a su vez deben quedar fijados en las directivas de la Asamblea, como son el presidente o el secretario.

El órgano de gobierno de una fundación es el Patronato. El patronato ostenta la representación legal de la fundación y está formado por, al menos, 3 miembros dos de los cuales serán el presidente y el secretario, aunque este puede ser del patronato o ajeno a este. Los cargos del patronato deben aceptarse mediante escritura pública.

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