Hola, buenos días,

Antes de nada, desde el equipo de M. Carbonell os deseamos a todos unas felices vacaciones a todos aquellos que disfrutéis de estos días festivos. Nosotros, aunque también disfrutemos seguimos al pie del cañón, y como solemos hacer, os tenemos al tanto de las novedades que pueden seros de interés. Por ello os comentamos una nueva normativa que afecta al mundo laboral.

¿Qué normativa regula el fichaje en el trabajo?

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, publicado en el BOE de 12 de marzo de 2019, establece el registro de jornada obligatorio para todos los trabajadores con efectos desde el 12 de mayo de 2019.

Lo que debemos tener en cuenta es que, ante una posible inspección, la comprobación se realizará in situ, lo que evita la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros.

Los métodos de registro considerados como fiables son:

  • Registro electrónico: en los casos de existencia de registro por banda magnética, huella, medios electrónicos o informáticos, etc. la Inspección de Trabajo podrá solicitar la impresión de los registros.
  • Registro mediante medios manuales: el registro por medios como firma del trabajador en soporte de papel está permitido. En este caso el Inspector podrá solicitar copia del mismo.

¿Qué características debe tener dicho registro?

El sistema de registro es de libre configuración por la empresa, debe contemplar las circunstancias en que se realiza la jornada, en particular el horario.

“El registro de la jornada deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, con el fin de determinar las horas realmente realizadas cada día por cada uno de ellos, no siendo aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general en la empresa o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos, pues estos se formulan ex ante y determinarán la previsión de trabajo para dicho periodo pero no las horas efectivamente trabajadas en el mismo”.

Necesitas más información—> Asesoría M. Carbonell en Alicante

La empresa no tiene la obligación de organizar un sistema de control horario idéntico para todos los trabajadores. Es posible que haya trabajadores que, por determinadas cuestiones como tener mando o ser cargos de confianza, estén excluidos del marcaje horario.

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