¿Quieres darte de alta como trabajador autónomo, pero no sabes que obligaciones tienes? esperamos que este articulo te sirva de guía y de gran ayuda, y si tienes cualquier pregunta, no dudes en contactar con nosotros al 86567 64 36 o al correo info@asesoriacarbonell.es
Es evidente que ser autónomo tiene sus ventajas, como es por ejemplo ser tu propio jefe, quien establece el horario y las condiciones laborales, pero obviamente cuando decides convertirte en un trabajador por cuenta propia, es necesario y muy importante conocer todas las obligaciones que tienes como tal.
En este articulo nos vamos a centrar en las obligaciones fiscales que tienen los trabajadores autónomos, tanto antes de iniciarse en la actividad como durante la misma.
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Obligaciones antes de hacerte trabajador por cuenta propia:
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– Declaración censal
¿A que nos referimos cuando hablamos de la declaración censal? Se trata de la declaración de los datos que deben aparecer, de cada obligado tributario, en el Censo de empresarios, obligados y retenedores.
Es muy importante informar a Hacienda de que vamos a iniciar el ejercicio de una actividad por cuenta propia, es decir, tenemos que darnos de alta en hacienda.
Esta declaración se lleva a cabo mediante la cumplimentación de uno de los dos modelos, o el 036 o el 037 que tenemos disponibles en la página web de la Agencia Tributaria.
Estos modelos tributarios, sirven, además de para darnos de alta, también para darnos de baja en el censo y para llevar a cabo cualquier modificación de los datos informados inicialmente, los cuales deberán ser informados en el plazo de un mes desde la modificación de los mismos.
– Alta en la Seguridad Social
Una vez nos hemos dado de alta en hacienda, tenemos que darnos de alta también en la Seguridad Social. Al igual que los trabajadores por cuenta ajena se acogen al Régimen General, los trabajadores por cuenta propia se tienen que dar de alta en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Este trámite podemos hacerlo rellenando el modelo TA.0521/1 que podemos encontrar en la página web de la Seguridad Social o también podemos acudir con el DNI a una administración donde nos facilitaran este formulario.
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Obligaciones despues de hacerte autónomo
Una vez te has dado de alta como trabajador por cuenta propia siguen las obligaciones, tales como las que detallaremos a continuación:
IRPF: Periodicidad de pago, modelo de presentación y tipo impositivo
¿Los autónomos tributan por el IRPF?
Así es, los autónomos también deben hacer la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual gravara las rentas obtenidas profesionalmente.
Existen distintos métodos de estimación: Estimación Directa Normal, Estimación Directa Simplificada o el Régimen de Estimación Objetiva, lo que se conoce por “módulos”.
Para saber a cuál de ellos te debes acoger, deberás tener en cuenta las características de tu actividad como autónomo, la facturación anual, así como el régimen al que pertenezcas.
Diferenciando brevemente los distintos métodos de estimación, decir, que el método de Estimación Directa tiene en cuenta los resultados “directamente” obtenidos por la actividad, dentro de la misma se podrá optar por la normal o la simplificada, lo que dependerá básicamente del importe neto de la cifra de negocios.
Mientras que el método de Estimación Objetiva, es un método simplificado de estimación, el cual tiene en cuenta unos parámetros objetivos previamente determinados, es decir, no hace falta esperar a ver los resultados económicos de la actividad para saber cuánto vas a pagar, sino que previamente a esto, podremos saber la cifra que tendremos que abonar de IRPF.
Una vez tengamos claro a que método tenemos que acogernos para hacer el cálculo debemos centrarnos en LAS DECLARACIONES TRIMESTRALES, ¿Qué son estas declaraciones?, bien, las declaraciones trimestrales de ingresos y gastos son los ingresos a cuenta del impuesto del IRPF que van haciendo los autónomos. Al igual que a los trabajadores por cuenta ajena se les retiene un porcentaje en la nómina a cuenta del IRPF, los trabajadores autónomos realizan anticipos a cuenta de su declaración de la renta.
¿Cómo se presenta la declaración trimestral del IRPF?
Mediante el modelo 130, por vía telemática en la web de la Agencia Tributaria o presentando el formulario en las oficinas de Hacienda.
¿Cuándo se presenta?
- Primer trimestre del día 1 al 20 (ambos incluidos) de abril
- Segundo trimestre del día 1 al 20 (ambos incluidos) de julio
- Tercer trimestre del día 1 al 20 (ambos incluidos) de octubre
- Cuarto trimestre del día 1 al 30 (ambos incluidos) de enero
Hay que tener en cuenta que hablamos de días hábiles, por lo que si, por ejemplo, el día 20 cae domingo, podremos presentarlo al día siguiente.
Además del modelo 130 ya mencionado, hay otros modelos que no tienen que presentar todos los trabajadores autónomos, sino solo los que se encuentre en una determinada situación, como, por ejemplo:
- En el caso de tener a un trabajador a cargo, se deberá presentar el modelo 111 trimestralmente, para liquidar la retención de las nóminas del mismo o para declarar la retención que les has aplicado a tus proveedores autónomos. El resumen anual del modelo 111 es el modelo 190, y se presenta entre los días 1 al 31 de enero.
- Los trabajadores autónomos tienen obligación de presentar la Declaración de la Renta. (No estarán obligados los autónomos cuyas rentas de todo el año, no sean superiores a 1000 euros). Hay que tener en cuenta, que, en el caso de los trabajadores autónomos, no habrá un borrador completo de la renta, puesto que faltaran datos de los ingresos y gastos anuales de la actividad.
Impuesto de naturaleza progresiva: importante para saber el tipo impositivo al cual tributamos
Para finalizar con este impuesto, es importante saber que es un IMPUESTO DE NATURALEZA PROGRESIVA, es decir, a medida que varían las ganancias del trabajador, también varia el porcentaje por el que tributas por este impuesto.
Actualmente existe una medida de estimulo de la Agencia Tributaria consistente en permitir la aplicación del 7% de IRPF al autónomo durante los tres primeros años, siempre y cuando el trabajador no haya desempeñado ninguna actividad profesional anteriormente.
Tipos impositivos de tributación fiscal
A partir de esos primeros años, si eres autónomo con una renta de hasta 15.000 euros, tributaras por el IRPF un 15%.
No todos los autónomos tienen que aplicar retención del IRPF en sus facturas, sino que dependerá de en que actividad este dado de alta:
- Si estas dado de alta en actividades agrícolas, forestales o ganadera, se deberá aplicar una retención del 2%.
- Si como hemos dicho antes, es tu primer año de alta en el régimen de trabajadores por cuenta propia, tendrás que aplicar un 7%, durante tres años.
- Si estas dado de alta en Actividades profesionales o artísticas tendrás que retener un 15% en las facturas que emitas.
- Si estas dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas no tendrás que retener IRPF en las facturas que emitas.
Como podéis comprobar, siempre hay que estar al caso concreto y analizar las circunstancias de cada trabajador.
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