¿Conoces la normativa sobre facturas simplificadas? ¿No?, tranquilo, si no sabes de que va, si lees este post hasta el final, cuando llegues al último punto ya sabrás de que va.

Seguramente te estarás haciendo varias preguntas como por ejemplo…

  • ¿Estoy obligado a emitir facturas en mi caja?
  • ¿Qué legislación regula la emisión de facturas simplificadas?
  • ¿A quién estoy obligado a emitir las facturas simplificadas?
  • ¿Hasta qué importe puedo realizarlas, y en qué casos puedo hacerlo?
  • ¿Cuándo debo darle estas facturas a mi asesor?
  • Vamos por pasos…

¿Estoy obligado a emitir facturas simplificadas en mi caja registradora?

. Las empresas y autónomos, están obligados a expedir una factura y una copia de ésta por la prestación de servicios o manufacturación de productos, que realicen en el desarrollo de su actividad. Además, deberán de conservar la copia de la misma factura simplificada emitida para ellos.

También deben de expedir una factura simplificada en caso de que se hagan pagos anticipados (menos en las entregas intracomunitarias de bienes exentas). En todo caso, las empresas y autónomos están obligados a emitir facturas simplificadas en los siguientes supuestos:

  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal.
  • Cuando el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Exportaciones de bienes exentas de IVA (Salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos).
  • Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
  • Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • Determinadas entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación de impuesto.
  • Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

*En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, cuando quien realice la operación sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad, el destinatario deberá conservar el justificante contable de la operación.

*Si la operación se realizase por un sujeto pasivo establecido en la Comunidad, el destinatario tendrá que estar en posesión de la factura simplificada original, expedida por el proveedor.

 

¿Qué legislación regula la emisión de facturas simplificadas?

La ley de acuerdo con el artículo 164. Uno. 3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura simplificada y copia de esta, por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto.

Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

¿A quién estoy obligado a emitir las facturas simplificadas?

Pues a las empresas a las que le hagas la venta o el servicio, y a los autónomos a los que le proporciones un producto o servicio.

¡Ojo!, debes de emitirle la factura simplificada original, no la copia, esa es para ti, para que tengas tu una referencia de las facturas simplificadas que creas.

 

¿Hasta qué importe puedo realizarlas y en qué casos puedo hacerlo?

Hasta 400€ siempre y cuando no te pases de esa cantidad, IVA incluido. A parte de esto también, los empresarios y autónomos, pueden crear facturas simplificadas de hasta 3.000€, IVA incluido y siempre y cuando se trate de los siguientes casos:

  • Ventas al por menor.
  • Venta o servicios de ambulancia o a domicilio del consumidor.
  • Transporte de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración y salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas de uso público, o mediante tarjetas que no permiten la identificación del portador.
  • Servicios de peluquerías, institutos de belleza, tintorerías y lavanderías.
  • Utilización de instalaciones deportivas, aparcamiento de vehículos y autopistas de peaje.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos y alquiler de películas.

 

Información obligatoria que debe de contener la factura simplificada.

  • Número y en su caso serie. La numeración deberá de ser correlativa.
  • Fecha de expedición y fecha de la operación si es distinta de la anterior.
  • NIF e identificación del expedidor.
  • Identificación del bien entregado o servicios prestados.
  • Tipo impositivo y, opcionalmente también la expresión “IVA incluido”. Si hay operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos deberá especificarse por separado y, además, la parte de Base Imponible correspondiente a cada operación.
  • Contraprestación total.
  • En caso de que se aplique el régimen especial del criterio de caja del IVA, la mención “régimen especial del criterio de caja”.
  • Para facturas rectificativas, la referencia de la factura rectificada y de lo modificado.

 

*Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que quiera deducir el impuesto o, un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, deberá hacerse constar, además, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota tributaria repercutida.

*Cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

 

¿Cuándo debo darle las facturas simplificadas a mi asesor?

Te aconsejamos que se las remitas en el momento en que hagas la operación de la factura simplificada, o que las acumules y remitas en un pack todas las facturas simplificadas, los primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la/s facturas. Esto es imprescindible que lo hagas ya que tu asesor necesitará realizar una serie de operaciones y comprobaciones para calcular tus impuestos, por lo que convendría que le remitieses las facturas simplificadas a la mayor brevedad posible.

*En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75. Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas simplificadas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

*En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja regulado en el Capítulo X del Título IX de la Ley del Impuesto, la expedición de la factura deberá realizarse en el momento de la realización de tales operaciones, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.

Referencias:

Normativa en el BOE 

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