¿Estáis interesados en contratar a alguien?  Si lees este bloc podrás entender de manera clara y sencilla los tipos de modalidades de contratos que se conocen a día de hoy en España, así como el funcionamiento de las relaciones laborales entre empresario y trabajador.

De antemano cabe aclarar que se pueden destacar 4 grandes modalidades de contratación laboral (indefinido, de contratación laboral, contrato en prácticas y contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje), pero existen numerosos tipos de contratos, alguno de ellos con incentivos y bonificaciones fiscales.

Obligaciones del empresario y trabajador.

Antes de aclarar y numerar la cantidad de modalidades contractuales que existen en España, es importante señalar primero las obligaciones que tienen tanto los empresarios como los trabajadores, puesto que se trata de una relación de carácter bilateral en la que ambas partes ostentan una serie de derechos y obligaciones.

Obligaciones contractuales del empresario según el ET

Por un lado, puesto que el empresario es la figura menos débil en las relaciones laborales, debe cumplir un mayor número de obligaciones, entre las que cabe destacar las siguientes:

  1. Determinar el Convenio Colectivo de aplicación en las relaciones laborales entre los empleados y la empresa.
  2. Respetar las disposiciones acordadas en el Estatuto de Trabajadores.
  3. Realizar las obligaciones relacionadas con Hacienda y los trabajadores. De esta forma, pueden destacarse los siguientes deberes:
  • Afiliar e inscribir todos los trabajadores al régimen de la Seguridad Social que corresponda.
  • Ingresar la parte correspondiente a la cuota de cotización.
  • Llevar a cabo las medidas oportunas en caso de incapacidad temporal o permanente del trabajador, independientemente de la circunstancia.
  1. Prevenir situaciones de riesgo y establecer las medidas que sean suficientes para hacer del entorno de trabajo un lugar seguro y estable. Para ello deberá proveer a sus empleados de la seguridad suficiente para que puedan prestar sus servicios.

Obligaciones del trabajador

Por otro lado, el trabajador, pese a ser la figura más débil de la relación laboral, también tiene una serie de obligaciones que vamos a analizar seguidamente:

  1. Deber de sigilo, es decir, no divulgar información confidencial de la empresa donde trabaja.
  2. Prestar los servicios acordados en el contrato y de acuerdo con su categoría profesional. D esta manera se deberán seguir las instrucciones seguidas por el empleador.
  3. En el caso de que el trabajador decida de manera unilateral o voluntaria extinguir la relación laboral no tendrá derecho a la indemnización anteriormente señalada. Es más, presenta la obligación de avisar con antelación al empresario que dejará de prestar sus servicios, lo que se conoce como obligación de preaviso. El plazo del preaviso varía en función del tipo de contrato que haya concernido.
  4. Por último, adoptar las medidas consideradas como adecuadas en materia de prevención de riesgos laborales.

¿Quiénes pueden ser contratados?

Como norma general, se permite la contratación de todas aquellas personas mayores de 16 años sin una sentencia judicial que declare su incapacidad para obrar. Eso sí, los menores de 18 años presentan determinadas limitaciones, tales como la prohibición de trabajar en horario nocturno o la posibilidad de realizar horas extraordinarias.

¿Cuándo se considera válida una relación contractual?

Siendo claros y breves, todas aquellas relaciones que se basen en un contrato en el que se vulnere el consentimiento de una de las partes (elemento esencial para considerar válida una relación laboral y contractual) o en el caso de que el correspondiente contrato carezca de objeto o de causa determinada, serán consideradas inválidas o inexistentes.

¿Qué quiere decir esto?: La invalidez de un contrato supone la pérdida de producción de efectos jurídicos. En el caso de una relación laboral supondrá la extinción de dicha relación y dependiendo de las circunstancias la pérdida de determinadas consecuencias económicas como puede una indemnización.

Derechos y deberes del trabajador

Vivimos en una sociedad desinformada sobre este tema. Muchísimos trabajadores desconocen de los numerosos derechos con los que cuentan una vez se ha constituido una relación de carácter laboral, y principalmente una vez dicha relación se extingue. Para evitar aburriros con un listado largo y monótono aquí va una lista de derechos que, seguro que desconocéis, o que seguro que os importan:

  1. Derecho a 30 días de vacaciones naturales o 23 días laborales. Si durante estos días el trabajador cae enfermo, tiene la posibilidad de suspender las vacaciones.
  2. Derecho a solicitar el abono de intereses por mora en aquellos supuestos en los que la empresa se retrasa en el pago.
  3. Derecho a recibir una indemnización en el caso de que el empresario decida despedirle o, una vez expire el término establecido en el contrato.
  4. Derecho a afiliarse a cualquier sindicato y a emprender determinadas acciones, como la huelga.
  5. En el caso de que el trabajador decida cambiar de residencia, tiene derecho a 1 día libre, incluso ampliable si lo aprecia el convenio colectivo aplicable.

Dónde se regula la retribución económica del contrato. ¿Es para todos la misma?

Tema fundamental y no menos importante. La retribución económica que pueda recibir el trabajador vendrá determinada, generalmente, por convenio. Pese a ello, cabe la posibilidad de que la cifra estipulada por convenio se vea modificada, pero esto siempre que sea más favorable para el trabajador. Es decir, la cuantía de la retribución del trabajador vendrá determinada por convenio salvo que el empresario lo mejore y siempre que la cifra estipulada no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

En supuestos de contratos parciales, el salario se reducirá de manera proporcional.

Tipología de contratos

Y llego el plato principal del bloc, espero que no pasarme con la cantidad y que entendáis las 4 ideas principales de cada modalidad de contractual y, lo más importante, que sepáis diferenciarlos. Vamos a ello.

Contrato indefinido

firma contrato indefinido larga duracionLograr un contrato indefinido en los tiempos que corren es cada vez más complicado. De hecho, los españoles tenemos una de las mayores tasas de temporalidad de Europa, de ahí que se establezcan determinadas ventajas y bonificaciones a las empresas que tratan de solucionarlo.

Indefinido es lo contrario que temporal, por tanto, supone un ataque directo contra la temporalidad anteriormente mencionada. Pero no quiero que os confundáis, puesto que indefinido no significa tener un contrato o un trabajo de por vida, sino que cabe la posibilidad de extinguirlo. Eso sí, que duda cabe que produce mayor estabilidad para el trabajador.

Además, se conocen los siguientes tiempos de contratos indefinidos:

  • Contrato indefinido a jornada completa: En este caso el trabajador debe realizar actividades propias de la actividad principal de la empresa, y que no se traten de trabajos esporádicos.
  • Contrato indefinido a jornada parcial: Contiene las mismas características detalladas arriba, pero en este caso la duración de la jornada es inferior a 40 horas semanales.
  • Indefinido discontinuo. Se trata de un tipo de contrato en el que la relación laboral se realiza de forma indefinida en el tiempo, pero el trabajador presta sus servicios en determinados periodos del año de manera regular.

Por si te preguntas si tendrás indemnización en caso de despido, la respuesta es “sí” y pueden ser de dos tipos:

  • Por causa justificada: En este caso, la empresa nos debe pagar 20 días por año trabajado, hasta por un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido improcedente: Donde la empresa debería pagarnos 33 días por año trabajado, hasta por un máximo de 24 mensualidades.

Debes saber que, si la extinción de contrato ocurre por tu parte, estaríamos hablando de una baja voluntaria, esto implicaría perder el derecho a la indemnización y obtener limitaciones a la hora de acceder a las prestaciones por desempleo.

Contrato relevo

Se trata de aquel contrato consistente en sustituir a un trabajador de una empresa que accede a la jubilación parcial. Fácil, necesitamos dos trabajadores para funcionar de la siguiente manera:

  • Trabajador 1 accede a una jubilación parcial, con lo cual su jornada de trabajo se ve reducida.
  • Aparece aquí la figura del Trabajador 2, que consiste en sustituir al trabajador parcialmente en aquellas horas que deja de trabajar a la semana. Eso sí, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual que a la reducción de jornada del trabajador sustituido. En este caso el trabajador nuevo deberá mantener misma categoría profesional que el trabajador sustituido, pese a que las funciones no tienen por qué ser idénticas.

¿Tendría el mismo sueldo?

En este caso trabajador deberá cobrar como mínimo el 65% de la media de la base de los últimos 6 meses del trabajador que se jubila. Por su puesto, se debe respetar el salario establecido en el convenio colectivo.

Eventual por circunstancias de la producción

Este tipo de contrato se concierta en aquellos casos en los que, con carácter temporal, la actividad normal de la empresa se ha visto incrementada y con ello se produce también un aumento de la mano de obra. Por tanto, la finalidad de estos contratos es atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Eso sí, dicho aumento de la producción ha de seguir tratándose dentro de la actividad normal de la empresa. Si esta situación tiene un carácter cíclico o de temporada, la relación temporal deberá adquirir un carácter indefinido a tiempo parcial, y por ello utilizar otro contrato.

Por último, cabe añadir que el contrato se extingue por la expiración del tiempo convenido. En este tipo de contratos, como no exceden del año, no es necesario preavisar con 15 días de antelación en el caso de que el trabajador no crea conveniente renovar su contrato de trabajo. Por ello, salvo baja voluntaria, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización.

Obra o servicio determinado

El contrato por obra y servicio se considera una relación laboral en la que se llega a un acuerdo temporal por el que se contrata a un trabajador para que lleve a cabo un servicio concreto o realice una obra determinada.

Pregunta importante… ¿Cuándo un contrato temporal por obra o servicio pasa a ser indefinido?

En los últimos años, con la finalidad de controlarlo, la duración de este tipo de contratos se encuentra limitada a 3 años, ampliables en doce meses más por convenio colectivo si se diera el caso. SI se da el caso de que en este tiempo transcurre, el contrato pasará automáticamente a ser considerado como indefinido. No obstante, el contrato también puede convertirse en indefinido por su uso injustificado o el incumplimiento de determinadas obligaciones exigidas para su contratación, o por su uso prolongado en el tiempo, aunque su concertación cumpla todas las exigencias legales.

Interinidad

Parecido al contrato de relevo, pero en este caso el trabajador ausente no ha reducido su jornada de trabajo, sino que directamente ha cesado en su puesto de forma temporal. Por tanto, durante ese tiempo un nuevo trabajador lo sustituirá.

Cabe añadir que no es necesario ni cobrar el mismo salario que el trabajador sustituido, ni realizar las mismas funciones que realizaba el mismo. En este supuesto la empresa tiene libertad total para realizar una movilidad funcional.

¿Tengo un derecho preferente a ocupar el puesto si no se reincorpora?

No, por lo que la empresa puede decidir libremente a que trabajador va a contratar, sin ningún tipo de restricción.

Por último, en lo que concierne a la finalización del contrato y la indemnización cabe señalar que en el momento en el que el trabajador sustituido se reincorpora este contrato queda extinguido.

 

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