Y me diréis, ¿Eso que es? Seguid leyendo, os explicamos qué, cómo y de qué manera podéis optar a estas subvenciones de la Generalitat Valenciana.

 

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Podrán optar a estas ayudas las asociaciones y fundaciones privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que realicen sus actividades en la Comunidad Valenciana.

Ejemplos de asociaciones beneficiarias:

    • Bandas de música, collas de “dolçaina i tabalet” y otras asociaciones musicales.
    • Asociaciones festivas como juntas de fiestas, comparsas, hogueras…
    • Asociaciones culturales
    • Etc. 

¿Qué se subvenciona?

Según como se establece en la convocatoria y en las bases, serán subvencionables todo tipo de actividades realizadas entre el 1 de junio de 2019 hasta el 15 de septiembre de 2020 y “que contribuyan a la investigación, recuperación, promoción, difusión y expresión de aspectos de la cultura y de la historia del pueblo valenciano y el patrimonio cultural inmaterial valenciano”. Como, por ejemplo:

    • Usos sociales, romerías, procesiones…
    • Representaciones o recreaciones de acontecimientos o personajes históricos.
    • Fiestas de Moros y Cristianos, actividades, conocimientos, usos y técnicas representativas de la cultura tradicional valenciana.
    • Tradiciones orales como cuentos, proverbios, leyendas o canciones.
    • Música tradicional, danza o teatro.
    • Técnicas artesanales tradicionales.

Importe de la ayuda: Hasta 32.500€ o el 80% del presupuesto solicitado.

Exclusiones

    • Actividades que hayan sido objeto de subvención de otras convocatorias de la Generalitat Valenciana.
    • Actividades promovidas u organizadas por Ayuntamientos o administraciones públicas
    • Actividades promovidas u organizadas por centros docentes o AMPAs
    • Actividades promovidas u organizadas por empresas, autónomos o colegios oficiales.
    • Actividades promovidas u organizadas por entidades juveniles y deportivas.
    • Actividades gastronómicas, taurinas, recreativas, viajes y similares, así como los monumentos falleros, hogueras, gayatas y gastos de iluminación.

Solicitud y plazos.

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 16 de octubre de 2020. La presentación será telemática.

Asesoría Carbonell te ayuda con la tramitación de estas subvenciones

¿Por qué elegir Asesoría Carbonell para preparar esta subvención?

Ni que decir tiene que todas las subvenciones son difíciles de tramitar y se necesita aportar documentación que no está en nuestras manos o que vienen de otras administraciones, contar con un equipo especializado en asociaciones y en subvenciones puede elevar las posibilidades de éxito.

Si queréis más información, tenéis cualquier duda, o queréis que os tramitemos esta subvención, podéis localizarnos al 865676436, o a info@asesoriacarbonell.es, o a través de el formulario de contacto.

Además podéis visitar nuestra web, allí explicamos nuestra política de funcionamiento: https://asesoriacarbonell.es/web_anterior_blog/gestion-de-subvenciones/

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