Ayudas directas para empresas y autónomos de la Comunidad Valenciana para sufragar deudas causadas con motivo del Covid19.

Como ya publicamos en otro de nuestros posts, el Gobierno de España publicó la base de estas subvenciones en el BOE hace un mesecito, anunciando unas nuevas líneas de ayudas COVID para empresas y autónomos del territorio nacional, para el apoyo de la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

La concesión de estas ayudas depende de cada comunidad autónoma, y ha llegado el turno de la Comunidad Valenciana, que ha publicado ya las bases y convocatoria de estas ayudas, accede en este enlace para conocerlas. Os contamos todo en el este post, atentos que es muy, pero que muy interesante.

Asesoría Carbonell te ayuda a tramitar estas subvenciones

Subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid19

Ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, como respuesta a la pandemia derivada de la Covid19.

 

¿Quién puede solicitar esta ayuda? ¿Qué requisitos deben cumplir?

 

Podrán solicitar esta ayuda las empresas y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

    • Tener domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.
    • Que en 2020 haya disminuido al menos un 30% su facturación respecto a 2019.
    • Que tengan un volumen de deuda de al menos 4.000,00€
    • Que en el año 2019 no se haya declarado un resultado negativo en el Impuesto sobre sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Y realicen alguna de las actividades descritas en el anexo I de la convocatoria. Consulta aquí.

 

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Cuantía de las Ayudas. Dos tramos de ayudas:

 

1.- Máximo 3.000,00€ para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, es decir, que presenten impuestos por MÓDULOS, o bien que sean de alta o creación entre enero y diciembre de 2019.

2.- En el resto de casos, es decir, empresarios o profesionales que tributen en régimen de estimación directa, y en el impuesto sobre IVA en 2020 haya caído un 30% respecto a 2019: La subvención será de un mínimo de 4.000,00€, y un máximo de 200.000,00€, siguiendo las siguientes estipulaciones:

    • La ayuda tendrá un máximo del 40% sobre la caída de la facturación respecto a 2019 que sobrepase el primer 30% de la caída, cuando tengan un máximo de 10 empleados.
    • La ayuda tendrá un máximo del 20% sobre la caída de la facturación respecto a 2019 que sobrepase el primer 30% de la caída, cuando tengan más de 10 empleados.

 

¿Qué gastos son subvencionables?

 

Esta ayuda se concede para sufragar las deudas con proveedores, acreedores financieros y no financieros, que se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, siempre con contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Esto es, estas ayudas van encaminadas a que se paguen las deudas con proveedores como el alquiler, el personal, la asesoría…, o las deudas con acreedores no financieros como deudas con hacienda o seguridad social, siempre que haya compromiso de pago o fraccionamiento, o también deudas con acreedores financieros, es decir, los bancos, como puede ser un préstamo.

La prioridad de pago será, primero, proveedores y acreedores no financieros por orden de antigüedad y luego, deudas bancarias.

 

 

Solicitud y plazos.

 

La solicitud de esta subvención será telemática, por lo que será necesario disponer de firma digital. La solicitud se formalizará en dos trámites:

 

TRÁMITE 1: SOLICITUD DE CITA PREVIA (FECHA Y FRANJA HORARIA) PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN.

DEL 31 DE MAYO AL 4 DE JUNIO DE 2021 para: 

    • Autónomos que tributen por módulos 
    • Alta o creación en 2019
    • Modificaciones estructurales entre 2019 y 2020

DEL 7 AL 11 DE JUNIO para: 

    • Autónomos que tributen en estimación directa 
    • Empresas que presentan Impuesto sobre sociedades 
    • Impuesto de la renta de no residentes 

TRÁMITE DOS: PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN.

 

Deberá realizarse obligatoriamente en la franja de tiempo asignada en la cita previa. Si no se cumplimentara este segundo trámite se entenderá por no presentada la solicitud.

 

Obligaciones de los beneficiarios:

 

Si se obtiene esta ayuda, las empresas o autónomos beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con una serie de obligaciones:

    • Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022
    • No podrán repartir dividendos durante 2021 ni 2022
    • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
    • Presentar la justificación de la subvención dentro de los 3 meses posteriores al pago de la ayuda.
    • Presentar justificación del cumplimiento de las obligaciones una vez transcurridos dos años.

 

¿Por qué elegir Asesoría Carbonell para tramitar subvenciones?

Asesoría Carbonell cuenta con un equipo de especialistas en la gestión y tramitación de subvenciones. Cada convocatoria tiene sus requisitos, obligaciones y condiciones, y para recibir las ayudas se deben cumplir al 100% con cada uno de ellos. Contar con un apoyo en la tramitación de las ayudas o subvenciones puede ayudarte a reunir estos requisitos y aumentar las posibilidades de éxito para conseguirlas.

Puedes consultar nuestra política de trabajo en el siguiente enlace: https://asesoriacarbonell.es/web_anterior_blog/gestion-de-subvenciones/

Contacta con nosotros a través de este formulario, por teléfono o WhatsApp al 865.676.436 o bien vía email a info@asesoriacarbonell.es estaremos encantados de atenderte y estudiar la viabilidad de esta subvención.

 

Asesoría Carbonell cuenta con un equipo de especialistas en la gestión y tramitación de subvenciones

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