Ayudas directas para la reactivación económica de la ciudad de Alicante y fomentar el mantenimiento del empleo tras la crisis del COVID19
El Ayuntamiento de Alicante convoca ayudas para autónomos y pequeñas empresas de Alicante capital para minimizar el impacto negativo en el comercio local causado por la crisis sanitaria del COVID-19.
Asesoría Carbonell te ayuda a tramitar estas subvenciones
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Ir directamente al contenido
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas pymes, micropymes y autónomos que vengan ejerciendo la actividad de comercio, hostelería o servicios en el término municipal de Alicante y que hayan tenido que suspender la actividad económica como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, o bien que hayan tenido una pérdida de ingresos de al menos el 50%.
Ahora bien, hay exclusiones. Quedan excluidos de esta convocatoria las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación que no esté incluida en el párrafo anterior.
¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?
-
- Deben tener domicilio fiscal en el término municipal de Alicante.
- Ejercer la actividad económica en la ciudad de Alicante.
- Que la actividad afectada por el cierre no se haya visto compensada por incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico.
- Mantener su actividad económica durante al menos 6 meses después de la concesión de la presente resolución.
- Encontrarse en alta en la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Tributaria, la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante y frente a la Seguridad Social.
Cuantía de las Ayudas.
El importe máximo que se podrá alcanzar será de 2.000€ por solicitante.
¿Cuándo se cobrará la ayuda?
La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez resuelto el expediente de subvención. Para ello se comprobará el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud.
El importe de la ayuda se librará de una sola vez, tras la resolución, notificación y publicación de la concesión.
Solicitud y plazos.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP (Boletín Oficial de la provincia de Alicante), es decir, hasta el 19 de octubre de 2020.
Incompatibilidades
Estas subvenciones son incompatibles con las subvenciones de la Generalitat para autónomos (EAUCOV), las destinadas por el Ayuntamiento de Alicante para empresas de hasta 10 trabajadores o con cualquiera otras subvenciones o ayudas que concedan administraciones públicas con el mismo objetivo.
¿Por qué elegir Asesoría Carbonell para tramitar subvenciones?
Asesoría Carbonell cuenta con un equipo de especialistas en la gestión y tramitación de subvenciones. Cada convocatoria tiene sus requisitos, obligaciones y condiciones, y para recibir las ayudas se deben cumplir al 100% con cada uno de ellos. Contar con un apoyo en la tramitación de las ayudas o subvenciones puede ayudarte a reunir estos requisitos y aumentar las posibilidades de éxito para conseguirlas.
Puedes consultar nuestra política de trabajo en el siguiente enlace: https://asesoriacarbonell.es/web_anterior_blog/gestion-de-subvenciones/
Contacta con nosotros a través de este formulario, por teléfono o WhatsApp al 865.676.436 o bien vie email a info@asesoriacarbonell.es estaremos encantados de atenderte y estudiar la viabilidad de esta subvención.
Asesoría Carbonell cuenta con un equipo de especialistas en la gestión y tramitación de subvenciones