Ayudas directas para la reactivación económica de la ciudad de Alicante y fomentar el mantenimiento del empleo tras la crisis del COVID-19.

El Ayuntamiento de Alicante convoca ayudas para autónomos y pequeñas empresas de Alicante capital para minimizar el impacto negativo en el comercio local causado por la crisis sanitaria del COVID-19.

La Agencia Local de Desarrollo Económico y Social, organismo autónomo de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, será la entidad encargada de la gestión de estas ayudas.

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Ayudas Impulsalicante a personas trabajadoras autónomas y empresas de hasta 10 trabajadores

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudad, autónomos y empresas de hasta 10 trabajadores, mutualistas, artistas, trabajadores del mar, agrarios y empleados de hogar, así como los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.

Los beneficiarios podrán solicitar esta ayuda si han tenido que suspender la actividad económica como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, o bien que hayan tenido una pérdida del volumen de ingresos de al menos el 40%.

Ahora bien, hay exclusiones. Quedan excluidos de esta convocatoria las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación.

¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?

  • Deben tener domicilio fiscal en el término municipal de Alicante.
  • Ejercer la actividad económica en la ciudad de Alicante.
  • Encontrarse en alta en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Tributaria, la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante y frente a la Seguridad Social.

Trabajo en equipo

Cuantía de las Ayudas.

La ayuda económica es un importe fijo que se articula en tres tramos:

  1. Será de 750 € para personas trabajadoras autónomas y personas jurídicas que no tengan contratado personal trabajador.
  2. Será de 1.200 € para empresas y personas trabajadoras autónomas que tengan contratados entre 1 y 5 trabajadores.
  3. Y será de 2.000 € para empresas y personas trabajadoras autónomas que tengan contratados entre 6 y 10 trabajadores.

El número de personas trabajadoras a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir, será la plantilla existente a 13 de marzo de 2020.

¿Cuándo se cobrará la ayuda?

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez resuelto el expediente de subvención. Para ello se comprobará el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud.

El importe de la ayuda se librará de una sola vez, tras la resolución, notificación y publicación de la concesión.

Solicitud y plazos.

Tras la publicación en el BOP Alicante, del 1 de junio de 2020, habrá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de la solicitud de subvención, es decir hasta el 15 de junio de 2020. 

El procedimiento de solicitud será igual que las subvenciones de la Generalitat Valenciana, primero se debe solicitar cita previa, y posteriormente se tramitará la solicitud y se aportará la documentación pertinente. 

¿Donde se solicita cita previa? a través del siguiente enlace: https://citaprevia.alicante.es/CitaPrevia/#/pedirCita

 

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¿Porqué elegir Asesoría Carbonell para tramitar subvenciones?

Asesoría Carbonell cuenta con un equipo de especialistas en la gestión y tramitación de subvenciones. Cada convocatoria tiene sus requisitos, obligaciones y condiciones, y para recibir las ayudas se deben cumplir al 100% con cada uno de ellos. Contar con un apoyo en la tramitación de las ayudas o subvenciones puede ayudarte a reunir estos requisitos y aumentar las posibilidades de éxito para conseguirlas.

Puedes consultar nuestra política de trabajo en el siguiente enlace: https://asesoriacarbonell.es/web_anterior_blog/gestion-de-subvenciones/

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