¿Llevas tiempo sin cobrar la nómina? ¿La empresa no se preocupa de pagar a sus trabajadores, y ya no sabes que debes hacer? Te ayudamos, sigue leyendo y te daremos las pautas a seguir ante este caso de incumplimiento contractural.

Soluciones al impago por parte de empresa

Seguro que a estas alturas ya te has preguntado qué hacer si la empresa no te paga el salario, ¿Puedes abandonar tu puesto de trabajo? ¿Puedes pedirle que finalice el contrato?

La mala situación económica de la empresa no es motivo para dejar de pagar a los trabajadores, pero para que podamos reclamarle el salario, como siempre, tenemos que analizar el caso concreto, las circunstancias del caso en particular.

¿Tu empresa no te paga? Te ayudamos

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Si el retraso del pago es puntual, o de un mes en concreto, lo mejor es esperar para iniciar las acciones de reclamación. Es recomendable valorar si los retrasos en los pagos son puntuales o, por el contrario, son persistentes. En tal caso, podríamos considerar esta falta de pago como un incumplimiento GRAVE. La jurisprudencia determina como incumplimiento Grave del empresario, el impago del salario 3 meses seguidos. Ante esta situación, ya podríamos emprender acciones legales y necesarias.

En primer lugar, matizar que no se debe dejar de asistir al trabajo, ya que esto puede ser considerado como abandono del puesto de trabajo y nos enfrentamos ante la posibilidad de perder parte de los derechos que nos pertenecen como trabajadores.

El plazo para la reclamación de las cantidades debidas es de UN AÑO, a contar desde el momento en el que las cantidades pudieron reclamarse, es decir, desde el día en el que dejaron de pagarte el salario

¿Cómo reclamar el pago? Paso a paso

 

En cuanto a la reclamación del pago, podemos optar por dos vías, la amistosa y la judicial. Estas vías no son mutuamente excluyentes, ya que es requisito OBLIGATORIO el interponer previamente la Papeleta de Conciliación para poder acudir a la vía judicial. Os explicamos ambas opciones:

 

  • Presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC.

Se trata de intentar de llegar a un acuerdo extrajudicial, es decir, sin necesidad de acudir a los Juzgados.

La cumplimentación de la papeleta de conciliación no es una labor complicada, pero hemos de tener en cuenta que no se nos puede olvidar la solicitud de ningún concepto salarial, tales como: las diferencias salariales, los finiquitos no recibidos… etc. Así como la posible indemnización que nos corresponda, por lo que siempre es recomendable, acudir a un profesional que nos ayude o asesore.

Esta papeleta se presenta ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), del lugar de trabajo o del domicilio de los interesados, indiferentemente, a elección del interesado.

Una vez presentada la papeleta, y en el mismo acto os citaran para el ACTO DE CONCILIACIÓN contra la empresa, donde se negociará con la misma para llegar a un acuerdo.

Una situación bastante común, es que la empresa no se presente al acto de conciliación, lo que determinará la finalización del Acto, “sin avenencia”, poniendo fin a la vía amistosa. En este momento es cuando el trabajador podrá continuar con la interposición de la demanda ante los Juzgados de lo Social.

Puede que te cuestiones el por qué no acudir directamente a la vía judicial, pero es evidente, que hay que atender a motivos económicos. Además, si tras el juicio la sentencia resulta favorable al trabajador, se podrá penalizar a la empresa por no comparecer al Acto de Conciliación.

 

  • Reclamación por vía judicial (Juzgados de lo Social)

Como hemos mencionado previamente, para la interposición de la demanda por el retraso e impago de salarios ante los Juzgados de lo Social, es NECESARIA la presentación previa de la papeleta de conciliación. Si el Acto de Conciliación finaliza sin avenencia, podremos pasar a la vía judicial.

Dentro de esta vía se podrá optar por distintos procesos: el monitorio y el ordinario, pero llegados a este punto, ya es recomendable acudir a un especialista que nos aconseje y nos guie en el proceso, si es esto lo que necesitas, llámanos al 865676436.

 

¿Puedo pedir la finalización del contrato?

No es conveniente que le solicites directamente al empresario que acabe el contrato, puesto que se trataría de una BAJA VOLUNTARIA y no tendrías derecho a subsidio por desempleo, de manera que, en el caso de querer que finalice el contrato, el camino adecuado es solicitarlo por vía judicial mediante demanda y será el juez quien determine.

Esperamos haber resuelto tus dudas al respecto. Si necesitas mas información, ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte.

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