¿Vas a ser mama y quieres saber cuánto vas a cobrar el tiempo que estés de baja? ¿Quieres conocer quien tiene que abonar tu prestación durante este periodo? ¿Cuánto tiempo vas a poder disfrutar de este periodo de descanso? Te resolvemos todas tus dudas en este post y si todavía te queda alguna pregunta, no dudes en contactar con nosotros, tanto en info@asesoriacarbonell.es como en el teléfono 865 67 64 36, estaremos encantados de ayudarte.

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¿Qué es la baja por maternidad y cuándo da comienzo?

 

La baja por maternidad es un periodo de descanso laboral establecido legalmente, con suspensión temporal del contrato de trabajo y percepción de un subsidio para compensar la falta de salario dejado de percibir durante ese tiempo.

 

La baja por maternidad se puede dar:

  • Por el nacimiento de un hijo
  • Por la adopción o acogimiento familiar

 

En España el descanso por maternidad tiene una duración de 16 semanas, que empiezan a contar, dependiendo de si la baja es por nacimiento o por adopción o acogimiento familiar:

 

  • Por nacimiento: empieza en el momento del parto. También puede empezar 10 semanas antes del nacimiento por prescripción médica.
  • Por la adopción o acogimiento familiar: el inicio será determinado por una resolución judicial que haga efectiva la adopción o el acogimiento.

 

La prestación perceptible durante este periodo es la PRESTACIÓN POR MATERNIDAD, se trata de una prestación asistencial de carácter económico y de duración determinada y que está destinada a compensar los ingresos que la trabajadora deja de ganar por el descanso laboral de la trabajadora con motivo del nacimiento, adopción o acogimiento familiar.

 

A partir de 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR, pero a efectos explicativos vamos a hacer referencia a ella como la prestación por maternidad.

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Requisitos para acceder a la baja maternal

 

Para ser beneficiario del subsidio por maternidad es necesario cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Principalmente, estar dada de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de:
  • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente
  • 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Estos requeridos periodos mínimos de cotización cambian si:

  • La solicitante tiene menos de 21 años no se requerirán periodo mínimo de cotización
  • La solicitante tiene entre 21 y 26 años
  • 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

 

¿A quién corresponde pagar la prestación?

La prestación le corresponde pagarla al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero el empresario debe seguir pagando las cuotas empresariales de la seguridad social de la trabajadora.

No obstante, debemos recordar, que en el caso en el que el empresario contrate a una persona para sustituir a la trabajadora que esta de baja por maternidad, previamente inscrita como demandante de empleo, con un contrato de interinidad, se podrá bonificar el 100% de las cuotas de la Seguridad Social.

 

Cuantía y duración de la prestación

La cuantía es el 100% de la base reguladora, en la que se toma como referencia la Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja.

Para hacer el calculo de lo que vas a cobrar durante la baja de maternidad, tenemos que analizar la nomina del mes anterior. Al final de la nomina debe haber un recuadro donde indique “Base reguladora Contingencias Comunes” y establezca una cantidad.

Si nuestra retribución es mensual, esa cantidad la debemos dividir por 30 y obtendremos el resultado de la cantidad que nos corresponde percibir cada día que estemos de baja por maternidad. Si tienes cualquier duda no dudes en contactarnos en info@asesoriacarbonell.es

En cuanto a su duración, como hemos dicho anteriormente, la baja por maternidad tiene una duración de 16 semanas. Este periodo se podrá ver ampliado en determinados casos que mencionaremos posteriormente.

¿Cuándo se comenzará a percibir?

La prestación se empezará a cobrar desde el momento en el que se inicie el periodo de descanso de la baja por maternidad.

 

Puede que te preguntes, ¿Y si empiezo el periodo de descanso antes de dar a luz o antes de formalizar la adopción o acogimiento? Pues bien,

  • en el caso de que, por prescripción médica tuvieses que iniciar el descanso, hasta 10 semanas antes del parto, la baja maternal empezara a contar desde el momento en el que cojas este descanso.
  • En el caso de la adopción internacional también podrá iniciarse el descanso hasta cuatro semanas antes, teniendo en cuenta la necesidad del desplazamiento de los progenitores al extranjero.

Como hemos dicho, la duración es de 16 semanas, de las cuales 6 son obligatorias para la madre, las otras 10 restantes las puede transferir al padre.

 

¿En qué casos se podrá ampliar la baja por maternidad?

Estas 16 semanas se podrán ver ampliadas en los casos de:

 

  • Parto múltiple: se podrá ampliar 2 semanas por cada hijo de parto múltiple
  • Hospitalización del recién nacido. Se podrá ampliar hasta 13 semanas adicionales. Esto solo se aplicará en casos de parto prematuro, que el recién nacido deba quedarse hospitalizado o en casos en los que el bebe tenga que quedarse hospitalizado mas de una semana tras el nacimiento.
  • Discapacidad del niño. Ampliación de dos semanas, tanto en caso de nacimiento como en caso de acogimiento o adopción.
  • Fallecimiento del bebe. La madre podrá continuar el descanso hasta 16 semanas.

 

¿Qué día te ingresarán la prestación por maternidad?

Por regla general, la baja por maternidad se suele cobrar a mes vencido, lo más habitual es que el INSS realiza el ingreso el último día hábil del mes.

En el caso de tratarse del pago inicial, puede retrasarse un poco más, dependiendo del tiempo que tarde en tramitarse la solicitud.

 

¿Tengo derecho a la baja maternal si soy trabajadora autónoma?

Así es, por regla general, las trabajadoras autónomas pueden disfrutar de la baja maternal, esta baja además viene acompañada de una prestación mientras dure el descanso.

La duración es la misma que para las trabajadoras por cuenta ajena, 16 semanas, las cuales empezaran a contar o desde el momento del parto o, en el caso de tener que iniciar la baja con anterioridad al nacimiento, desde el momento en el que se inicie el descanso.

De estas 16 semanas, la madre tiene que disfrutar 6 obligatoriamente, las 10 semanas restantes se las podrá transferir al padre.

Al igual que en las trabajadoras por cuenta ajena, para que una trabajadora autónoma pueda solicitar la prestación por maternidad, debe cumplir una serie de requisitos:

  • Estar afiliada al RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos).
  • Estar al corriente de pago en las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Seguir cotizando como autónomo durante la baja de maternidad
  • Cubrir los periodos mínimos de cotización en las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena, los cuales hemos mencionado anteriormente.

 

En cuanto a la cantidad que percibirá una trabajadora autónoma como prestación de maternidad, será el 100% de la Base Reguladora por el que la trabajadora cotice por incapacidad temporal por contingencia comunes.

Además, tendrá una serie de beneficios en cuanto a la cuota de autónomos y la contratación para su sustitución en el trabajo.

 

¿Tengo derecho a cobrar la prestación si estoy en paro?

Si estas cobrando la prestación por desempleo en el momento del nacimiento, adopción o acogimiento, también tendrás derecho a percibir la prestación por maternidad.

En el momento en el que la mujer da a luz, el INSS abonara la prestación de maternidad durante 16 semanas y se suspende el cobro de la prestación por desempleo.

En este periodo de 16 semanas no se consume el periodo restante que le quedase por cobrar de paro, ya que se encuentra paralizado.

Cabe recordar que con estos trámites realizados en el SEPE no se comunica automáticamente al INSS tu estado de baja por maternidad, sino que habrá que acudir a las oficinas del INSS y entregar una copia de la solicitud y solicitar la prestación por maternidad.

Una vez finalice la baja por maternidad, deberás acudir a la oficina de empleo a reactivar la prestación por desempleo. Esto deberá comunicarse en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del periodo de descanso por maternidad.

 

Esperamos que este articulo te haya ayudado a resolver tus dudas sobre la baja por maternidad, pero si te ha quedado alguna pregunta o necesitas que te ayudemos con los tramites, no dudes en ponerte en contacto con nosotros al teléfono 865 67 64 36 o escríbenos a info@asesoriacarbonell.es y estaremos encantados de asesorarte.

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