La Diputación de Alicante ha convocado subvenciones para asociaciones sin finalidad lucrativa de la provincia de Alicante, por la realización de actividades culturales desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.
Dentro de esta convocatoria se abren varias líneas de ayuda, vamos a desglosarlas y explicar una a una en qué consiste, quién puede solicitarla, así como el importe y requisitos necesarios para su solicitud.
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¿Qué es una asociación sin finalidad lucrativa?
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No es la primera vez que nos preguntan esto, y es que cuando oímos hablar de asociación sin finalidad lucrativa nos viene al a cabeza una ONG o entidades similares. Es por ello que queremos sintetizar la definición y poneros unos ejemplos para que sepáis de qué hablamos cuando decimos asociación sin ánimo de lucro.
Una asociación sin ánimo o finalidad de lucro, es una entidad que se constituye con unos objetivos y actividades establecidos y que van más allá de la ganancia económica, sino que principalmente suelen perseguir un fin social, humanitario, artístico, cultural… ¿Que quiere decir eso? Que no se crea con la idea de ganar dinero, si no de conseguir otra serie de fines como puede ser el fomento del deporte, la organización de eventos culturales, o la gestión de unas fiestas patronales, por ejemplo.
En resumen, se trata de una agrupación de, al menos, 3 personas que deciden poner recursos y materiales en común para ejercer una actividad cuya finalidad no es el enriquecimiento personal.
Ejemplos de asociaciones sin ánimo de lucro:
- Bandas de música
- Grupos de Baile
- Agrupaciones culturales
- Asociaciones festivas
- Clubs deportivos
- Etc.
Asesoría Carbonell cuenta con un equipo especializado en la gestión y funcionamiento de Asociaciones sin ánimo de lucro.
Consulta nuestra experiencia en nuestra web: https://asesoriacarbonell.es/web_anterior_blog/asesoria-para-asociaciones/
Objeto subvencionable
Como os hemos comentado anteriormente, hay varias líneas de subvención. Os las resumimos:
A. Actividades culturales por objeto.
Será subvencionable la exposición de paneles, cuadros, fotos, actuaciones de folclore popular, representaciones teatrales históricas, certámenes literarios, actuaciones musicales conmemorativas. Jornadas taurinas…
Importe: Hasta 2.500,00€
B. Actividades culturales por cuantía.
Exposiciones de cuadros, paneles, festivales de teatro, de cine, de canto, conferencias, libros, CDS, DVDS, etc.
Importe: El coste mínimo de la actividad habrá de ser de 10.000€ y la subvención se concederá por 2.000€
C. Actividades culturales de Circo.
Festivales de circo, que podrán comprender: espectáculos de circo de calle y de sala, espectáculos y actividades de circo social, actividades de formación para profesionales, talleres de iniciación al circo y otras actividades complementarías, todas ellas relacionadas con el circo.
Importe: El coste mínimo de la actividad habrá de ser 25.000€. La subvención será del 9% del gasto subvencionable con una cuantía máxima de subvención de 6.500,00 €.
D. Actividades culturales festivas.
Publicación de revistas, libros, CDS, recopilaciones y/o la investigación de la actividad desarrollada históricamente por los entes festeros. Se incluye aquí la actividad de cualquier ente festero gestor de las fiestas locales de Moros y Cristianos, Semana Santa, Hogueras y Cabalgata de Reyes. También las fiestas singulares distintas de las anteriores que sean propias y/o únicas de ese municipio y que destaquen por su exclusividad; quedan incluidas en este apartado, siendo subvencionables los actos generales de la festividad.
Importe: Hasta 2.500,00€
E. Actividades culturales religiosas.
Intervenciones de restauración, conservación, y reparación simple de imágenes religiosas procesionales y de romerías y elementos relacionados.
Importe: Hasta 2.500,00€
F. Actividades culturales no específicas.
Serán subvencionables las actividades culturales de gasto corriente relacionadas directamente con el ámbito de la cultura, la música, las artes plásticas, escénicas o las tradiciones, tales como, entre otras: las actuaciones musicales y/o escénicas; los encuentros, festivales, certámenes, concursos, homenajes, conmemoraciones, exposiciones, congresos, simposios u otros análogos; así como el diseño, maquetación, edición, impresión y reproducción de libros y revistas, CDS, DVDS o cualquier otro tipo de publicación, ya sea en soporte papel o digital no en red.
En esta categoría podrán solicitarse subvenciones para aquellas actividades que por su objeto y/o cuantía no tengan cabida en las anteriores A), B). Respecto a las asociaciones festivas podrán en este apartado solicitar subvenciones sólo las cofradías, comparsas, barracas y asociaciones festivas, no los entes federativos.
Importe: Hasta 750,00€
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Asociaciones sin ánimo de lucro de la provincia de Alicante que estén legalmente constituidas y que sean de carácter cultural. Quedarán excluidas de los apartados A), b), c), e) y f) las asociaciones de carácter festivo, estas solo podrán optar a la línea específica d asociaciones festivas (Línea d).
Plazo para solicitarlas hasta el 18 de marzo de 2020
Asesoría Carbonell cuenta con un equipo de especialistas en asociaciones sin ánimo de lucro, para su gestión, funcionamiento y financiación. Ponte en contacto con nosotros, aunque esta subvención no encaje para tu asociación, podemos estudiar otras convocatorias que si se adapten.
Consulta nuestra política de trabajo en nuestra web: https://asesoriacarbonell.es/web_anterior_blog/
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