Publicada la segunda convocatoria de las ayudas del PLAN RESISTIR PLUS. El consell ha publicado en el DOGV 9136 del 27 de julio de 2021 la nueva convocatoria del PLAN RESISTIR PLUS con varias novedades.
Esta nueva convocatoria cubrirá también los costes fijos, además de las deudas con proveedores y acreedores financieros y no financieros como en la convocatoria anterior.
El plazo para solicitarlas nuevamente comienza el 28 de julio y finaliza el 20 de agosto. Podrán acceder tanto nuevos solicitantes como autónomos y empresas que ya hayan participado en la primera convocatoria, siempre y cuando no hayan alcanzado el límite de la ayuda.
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PLAN RESISTIR PLUS
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¿Quién puede solicitar esta ayuda? ¿Qué requisitos deben cumplir?
Se modifican las bases para permitir el acceso a todos los autónomos y entidades no financieras, con independencia del código de actividad que tengan dado de alta.
Podrán solicitar esta ayuda las empresas y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.
- Que en 2020 haya disminuido al menos un 30% su facturación respecto a 2019.
- Que tengan un volumen de deuda de al menos 4.000,00€.
- Que en el año 2019 no se haya declarado un resultado negativo en el Impuesto sobre sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Qué gastos son subvencionables?
Esta ayuda se concede para sufragar las deudas con proveedores, acreedores financieros y no financieros, y se añaden los COSTES FIJOS, que se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, siempre con contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
¿QUÉ SON LOS COSTES FIJOS? El nuevo decreto aprobado incluye la posibilidad de aplicar las ayudas a la satisfacción de los costes fijos de las empresas no cubiertos que hayan sido determinantes de pérdidas contables, excluyendo las pérdidas por deterioro del valor, tal y como están definidos de conformidad con el Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda a autónomos y empresas destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19.
Esto es, estas ayudas van encaminadas a que se paguen las deudas con proveedores como el alquiler, el personal, la asesoría…, o las deudas con acreedores no financieros como deudas con hacienda o seguridad social, siempre que haya compromiso de pago o fraccionamiento, o también deudas con acreedores financieros, es decir, los bancos, como puede ser un préstamo.
La prioridad de pago será, primero, proveedores y acreedores no financieros por orden de antigüedad, luego, deudas bancarias, y finalmente, costes fijos.
Solicitud y plazos.
La solicitud de esta subvención será telemática, por lo que será necesario disponer de firma digital. En concreto, el plazo para todas las empresas que deseen presentar su solicitud, o ampliar la solicitud que habían realizado en la primera convocatoria, se iniciará el miércoles 28 de julio a las 09.00 con el proceso de cita previa y finalizará el viernes 20 de agosto a las 23.59h.
¿Por qué elegir Asesoría Carbonell para tramitar subvenciones?
Asesoría Carbonell cuenta con un equipo de especialistas en la gestión y tramitación de subvenciones. Cada convocatoria tiene sus requisitos, obligaciones y condiciones, y para recibir las ayudas se deben cumplir al 100% con cada uno de ellos. Contar con un apoyo en la búsqueda, tramitación y gestión de las ayudas o subvenciones puede ayudarte a reunir estos requisitos y aumentar las posibilidades de éxito para conseguirlas.
Puedes consultar nuestra política de trabajo en el siguiente enlace: https://asesoriacarbonell.es/web_anterior_blog/gestion-de-subvenciones/
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