¡Hola! ¿Es la primera vez que haces la renta?, estoy seguro de que esta guía te vendrá muy bien para orientarte y tener una idea de que tienes que hacer. Aquí tienes una serie de preguntas respecto a la campaña de la declaración de la renta 2018 que seguramente te estás planteando. Por ejemplo:
- ¿Cuándo se hace?
- ¿Cuándo empieza y hasta cuando tengo tiempo?
- ¿Cómo sé que no estoy exento?
- ¿Pueden hacer la Renta por mí?
- ¿Si me he equivocado puedo modificarla?
- ¿Tendré que pagar lo mismo que mis amig@s?
Cuantas preguntas… ¿no? Sigue esta guía de la renta y seguro que no necesitas más ayuda.
¿Cuándo debo realizar la declaración de la renta? Comienzo, trámites y gestión
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Desde este año no será posible hacer en papel la declaración de la renta, para su presentación en el banco con el fin de proceder al pago, únicamente se permite la presentación por internet. En el caso de que resultase un importe a ingresar, se podrá domiciliar el importe o efectuar el pago mediante la obtención de un Numero de Referencia Completo (NRC) en tu entidad financiera. Solo se podrá obtener una carta de pago en papel y proceder al ingreso, si la declaración ya ha llevado a cabo a través de la Renta WEB,
Dependiendo de la modalidad que hayas elegido, será:
Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2019 para…
…obtener un borrador o los datos fiscales.
…confirmar el borrador por cualquier medio.
…presentar la declaración por cualquier medio.
…realizar el impuesto sobre el patrimonio.
Hasta el 26 de junio de 2019 (para las declaraciones con domiciliación del importe a ingresar)
Calendario de la renta 2018: Día de comienzo y finalización de la campaña
La renta da comienzo el día 2 abril de 2019, para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio de 2018. Esta se puede hacer…
…por teléfono, del 2 de abril hasta el 1 de julio (hasta el 26 de junio en caso de domiciliación bancaria).
*Hay que solicitar cita por internet o por teléfono, pudiendo hacerlo con los siguientes números 901 223 344/915 530 071, o bien si no te importa hacerlo con una máquina al 901 121 224/915 357 326, desde el 1 de abril hasta el 28 de junio de 2019, de 09:00 a 19:00 de lunes a viernes.
…por internet, del 2 abril al 1 de julio (hasta el 25 de junio en el caso de la domiciliación bancaria). 24h en ambos casos.
*Se realiza en el servicio de tramitación borrador/declaración (Renta Web).
Para la presentación de declaraciones de patrimonio 2018, el periodo comprendido será del 2 de abril al 1 de julio (24h), obligatoriamente por internet.
El día 1 de julio de 2019, finalizará la campaña.
*El día 5 de noviembre será el último día para realizar el ingreso del pago del impuesto en caso de que se fraccionara la renta.
Novedades de la campaña de la renta 2018
Para esta Renta de 2018, la Agencia Tributaria ha introducido las siguientes novedades.
- El servicio de Renta WEB permitirá ver la composición de la cartera de valores a 1 de enero y las operaciones de valores del ejercicio, facilitando la declaración de ganancias y pérdidas; una vez incorporadas por el contribuyente los precios históricos de adquisición de sus acciones.
- En referencia al Plan Le Llamamos, solo se realizará con llamadas previa cita para este servicio. El plazo para la solicitud de cita con asistencia telefónica es del 1 de abril hasta el 28 de junio.
- La aplicación móvil de la Agencia Tributaria renueva la referencia para la renta de 2018, con la referencia del ejercicio anterior, el DNI y la fecha de validez o caducidad, sin necesidad de casilla 475 o IBAN. Posibilidad de modificar la asignación tributaria y el código IBAN. Acceso a los datos fiscales de los tres últimos ejercicios. Tramitación Cl@ve PIN desde el propio dispositivo.
- Supresión de la impresión en papel. Posiblemente la novedad más importante, ya que para este año no podremos presentar en formato papel. La supresión del formato papel evita la posibilidad de presentaciones duplicadas.
- El contribuyente que no desee domiciliar su declaración porque su resultado sea a ingresar o porque sobrepasa la fecha límite (26 de junio), podrá hacerlo con un Número de Referencia Completo (NRC), obtenido de su entidad colaboradora. También podrá confirmar y presentar su declaración y generar e imprimir un documento de ingreso con el que posteriormente puede dirigirse a una entidad colaboradora y efectuar el pago hasta el 1 de julio
¿Puedo entregar el borrador? ¿Debo corregirlo?
- Vamos por pasos. Concretamente por estos:
Si hiciste la declaración el año pasado y marcaste la casilla de 475, este año te llegará a casa por Correos, un borrador de la Renta para este año. Para aceptar este borrador o modificarlo, debes de acceder a la página de hacienda/ “obtención del nº de referencia”, para ello te hará falta poner el nº que aparezca en la casilla 475 de tu anterior Renta y tu DNI.
*En caso de que no hicieras la Renta el año pasado puedes pedirlo a través de Renta Web (la web habilitada para la Renta), o también con el nº de referencia de la última Renta hecha (entonces se te enviará al móvil otro nº de referencia actual para poder hacerla).
- 2. Descargar y comprobar TODOS los datos de ese borrador. Por ejemplo:
- Datos básicos personales (DNI, apellidos, residencia, nº de cuenta), las viviendas, terrenos, garajes…
- Cuotas sindicales u otras aportaciones a entidades sin ánimo de lucro
- Circunstancias personales y familiares (personas a cargo, grado de dependencia)
- En caso de haya estado embarazada asegurarnos de que los datos que figuran son correctos (casilla 551).
- Deducciones familiares descendiente o ascendiente con discapacidad.
- Familia numerosa o monoparental con dos hijos y sin derecho a percibir anualidades.
- Aportaciones a planes de pensiones. (Casilla 416).
- Deducción por inversión en la vivienda habitual. (Casilla 501 y 502).
- Deducción por obras de mejora en viviendas de su propiedad. (Casilla 518).
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual. (Para poder tener esto, el contrato debe de ser anterior al 1 de enero del año 2015 y cumplir con las condiciones de deducción. Casillas 516 y 517).
- Deducciones autonómicas.
*En resumen, REVISALO ENTERO y sin prisa.
3. Si estás de acuerdo con el borrador y el nº de tu cuenta es el correcto, solamente tienes que aceptarlo para que deje de ser borrador y pase a ser original. En caso contrario, debes de acceder a Renta WEB, con tu nº de referencia y DNI para modificar los datos que crees que están mal en el borrador que te ha enviado hacienda.
¿Cuáles son los ingresos mínimos que eximen realizar la renta obligatoria?
- En caso de un solo pagador, si es inferior a 22.000 euros anuales no estas obligado a presentar la declaración; si proceden de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar 1.500 euros anuales o bien sean pensiones compensatorias o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres.
- Rendimientos del trabajo inferiores a 12.643 euros (serán 12.000 euros para los fallecidos antes del 05.07.2018 y para el 2019 el límite está fijado en 14.000 euros) en los siguientes casos:
- Si proceden de más de un pagador siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes superen 1.500 euros anuales.
- Si se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas por los padres.
- Si el pagador no está obligado a retener.
- Si son rendimientos del trabajo con tipo fijo de retención
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario o ganancias de patrimonio sujetas a retención inferiores a 1.600 euros
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención por letras del tesoro, subvenciones por la compra de viviendas de protección oficial y demás ganancias por ayudas públicas (esto último es novedad para este año), con el límite conjunto de 1.000 euros.
- Tampoco tienen que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Tramos fiscales de la renta 2018
En este apartado está, lo que seguramente consideres como más importante. En otras palabras, lo que tienes que pagar dependiendo de lo que hayas ganado el año pasado. Hacienda establece unos tramos para que pagues un tanto por ciento según lo ganado.
Parte estatal
Aquí está la tabla con los tipos de porcentajes para la parte estatal.
Base liquidable. Des de … | Cuota íntegra. Euros | Resto base liquidable. Hasta | Tipo aplicable. |
0 | 0 | 12.450,00€ | 9,50% |
12.450,00€ | 1.182,75€ | 7.750,00€ | 12,00% |
20.200,00€ | 2.112,75€ | 15.000,00€ | 15,00% |
35.200,00€ | 4.362,75€ | 24.800,00€ | 18,50% |
60.000,00€ | 8.950,75€ | En adelante | 22,50% |
Escala autonómica
Además, cada comunidad autónoma aplica una escala propia. Para los residentes en la Comunidad Valenciana, se nos aplicará la siguiente tabla a sumar a la estatal.
Base liquidable. Des de … | Cuota íntegra. Euros | Resto base liquidable. Hasta | Tipo aplicable. |
0 | 0 | 12.450,00€ | 10,00% |
12.450,00€ | 1.245,00€ | 4.550,00€ | 11,00% |
17.000,00€ | 1.745,50€ | 13.000,00€ | 13,90% |
30.000,00€ | 3.552,50€ | 20.000,00€ | 18,00% |
50.000,00€ | 7.152,50€ | 15.000,00€ | 23,50% |
65.000,00€ | 10.677,50€ | 15.000,00€ | 24,50% |
80.000,00€ | 14.352,50€ | 40.000,00€ | 25,00% |
120.000,00 | 24.352,50€ | En adelante | 25,50% |
Españoles que viven fuera del país
Hacienda nos tiene en cuenta a todos, así que, para los españoles que se encuentran fuera del país, pero tributan en España, la escala aplicable es la siguiente:
Base liquidable. Hasta euros. | Cuota íntegra. Euros | Resto base liquidable. Hasta euros | Tipo aplicable. |
0 | 0 | 12.450,00€ | 19,5% |
12.450,00€ | 2.365,50€ | 7.750,00€ | 24,00% |
20.200,00€ | 4.225,50€ | 15.000,00€ | 30,00% |
35.200,00€ | 8.725,50€ | 24.800,00€ | 37,00% |
60.000,00€ | 17.901,50€ | En adelante | 45,00% |
Mi asesor fiscal: ¿puede entregar la renta por mí?
Sí, tu asesor fiscal de confianza puede entregar la renta en mi nombre. Para ello tu asesor te hará firmar un modelo de autorización para realizar las gestiones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. En esa autorización comunicas la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes.
Ahora ya sabes lo que debes de hacer. Tranquilo tómatelo con calma y con tiempo y adelante. En cualquier caso, puedes ponerte en contacto con nosotros para que nuestro departamento de asesores fiscales te asesore. –> Contacto