Convocadas las subvenciones urgentes para autónomos de la Comunidad Valenciana para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Ir directamente al contenido
¿Eres autónomo/a? ¿Has tenido que cerrar tu negocio o has visto reducido tu nivel de ingresos? Seguramente, con la emergencia sanitaria en la que nos encontramos, te encuentres en uno de estos dos casos que te planteamos ¿verdad? No todo van a ser malar noticias, en Asesoría Carbonell os explicamos como podéis solicitar esta ayuda.
¿Necesitas ayuda con la tramitación de esta subvención?
Consulta a nuestro equipo de asesores y especialistas como puedes conseguirla
¿Quién puede solicitar esta ayuda? Requisitos.
Podrán beneficiarse de esta ayuda los trabajadores autónomos en los que concurran las siguientes circunstancias:
- Haber permanecido de alta desde el 31 de diciembre de 2019 hasta el 14 de marzo de 2020 (Dia que se decretó el Estado de Alarma)
- Haber suspendido la actividad a causa del Covid-19 o, en su caso, haber reducido el importe de la facturación, al menos, un 75% con respecto al semestre anterior.
- Tener domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.
¿Cómo acreditamos que se ha reducido el importe de la facturación?
En el momento de la solicitud, basta con una declaración responsable donde se haga constar esa circunstancia.
Este, y cualquier otro requisito de la convocatoria, podrá ser verificado por la administración con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda. Podrá ser requerido para aportar la documentación contable que proceda: libro registro de facturas emitidas, libro diario de ingresos y gastos, libro registro de ventas e ingresos, …
Importe de hasta 1.500,00€
El importe será de 1.500,00€ para los autónomos que se hayan visto obligadas a suspender la actividad por Real Decreto 463/2020 (Estado de alarma).
En caso de los autónomos que se hayan visto afectados, pero no hayan sido obligados a suspender la actividad, es decir, que hayan visto reducidos sus ingresos en un 75% se beneficiarán de una ayuda de 750,00€
¿Cuándo se cobra la subvención?
La administración tendrá tres meses para dictar resolución, tanto si la concede como si no. Y el importe se abonará una vez resuelta la solicitud.
Presentación de solicitudes. Forma y plazos.
El plazo para presentar las solicitudes se abrirá el próximo miércoles día 8 de abril de 2020 a las 09:00 horas y finalizará el 4 de mayo de 2020 también a las 09:00 horas.
La presentación de la solicitud será de forma telemática, es decir, se realizará por internet con firma electrónica avanzada (DNI electrónico, Certificado Digital…).
¿Qué pasa si no dispones de Firma digital avanzada?
Si no dispones de firma electrónica, no te preocupes, Asesoría Carbonell, puede presentar esta solicitud por ti, contacta con nosotros y estaremos encantados de ayudarte con la tramitación de la ayuda.
Asesoría Carbonell quiere ayudarte a conseguir esta subvención
Contactanos, estudiaremos la viabilidad de esta subvención y te ayudaremos a conseguirla.
¿Por qué elegir Asesoría Carbonell para la tramitación de esta solicitud?
En Asesoría Carbonell contamos con un equipo de laboralistas especializado, además de con un departamento de subvenciones experto en la tramitación y gestión de las mismas.
¡Queremos ayudarte! Toda subvención tiene sus requisitos y exigencias y para que sean concedidas se tiene que cumplir con el 100% de los mismos. Contar con el apoyo de una Asesoría especializada puede ayudarte a conseguir estas ayudas. Contacta con nosotros, estaremos encantados de estudiar la viabilidad de la subvención.