Subvenciones
Subvenciones por contratar a jóvenes cualificados.
CONTRATACIÓN INICIAL INDEFINIDA A MENORES DE 30 AÑOS
Requisitos.
– Contratación inicial indefinida– Jornada Completa
– Personas menores de 30 años.
– Inscritos en LABORA.
– Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juveniles (SNGJ). Puedes consultar los requisitos y como inscribirte en este enlace.
– No haber mantenido relación laboral con la empresa en los 6 meses anteriores a la contratación.
– Empleo relacionado con titulación.
Importe
– 27.216€– 28.728€ en caso de mujeres
– 30.240€ en caso de personas afectadas por violencia género o diversidad funcional.
Obligaciones.
- Mantener el puesto de trabajo 24 meses. En caso de que el trabajador cause baja por: Baja voluntaria, jubilación, fallecimiento, despido disciplinario, o cualquier otro motivo NO declarado improcedente, podrá substituirse en el plazo de un mes.
- Mantener Plantilla media de la empresa. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
- Estar al corriente con las obligaciones de Seguridad Social y Hacienda.
Plazos
SOLICITUD: A partir de 22 de febrero y hasta el 31 de mayo de 2023. Como máximo 2 meses desde la contratación.
RESOLUCIÓN: Tienen 6 meses de forma legal, pero suelen retrasarse. Plazo entre 8 y 10 meses (Final 2023)
COBRO: Tras resolución. En un solo pago por transferencia bancaria.
MANTENIMIENTO DE EMPLEO: 24 meses (Hasta febrero/marzo 2025)
JUSTIFICACIÓN AYUDAS: 25 meses (marzo/abril 2025)
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué pasa si contrato un trabajador y no rinde como esperaba?, ¿se puede sustituir?
Depende del programa concreto de subvención. Durante el periodo de prueba del trabajador sí que se puede.
Si la persona trabajadora causara baja por baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona trabajadora bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona sustituida.
Si la baja de la persona trabajadora se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.
¿Qué compromisos tengo cuando pido la subvención?
Depende de cada línea de subvención, pero generalmente, el compromiso más significativo es el de mantener el nivel de empleo durante el tiempo de obligación de mantenimiento de los contratos. Al igual que mantener al trabajador objeto de subvención.
¿Qué pasa si no mantengo al trabajador el tiempo mínimo?
Hay varias posibilidades u opciones, por un lado, que sea por baja voluntaria del trabajador, en cuyo caso, puedes contratar a otro trabajador con las mismas características y así mantener la subvención, o, por el contrario, devolver la parte proporcional, por ejemplo, si te han dado 20.000€ y solo ha estado la mitad del tiempo, deberías devolver 10.000€.
Es importante que entiendas que si despides al trabajador de forma improcedente sí tendrás que devolver el 100% de la subvención concedida.
¿Qué es un parado de larga duración?
Un parado de larga duración es una persona que haya estado parada e inscrita en el LABORA al menos 360 días, dentro de los 540 previos a la contratación. Sin importar si son ininterrumpidos.