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Subvenciones

Subvenciones a entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, para la realización de actividades culturales 2024.


 

La Diputación de Alicante ha convocado subvenciones para asociaciones sin finalidad lucrativa de la provincia de Alicante, por la realización de actividades culturales desde el 1 de octubre de 2023 al 31 de agosto de 2024.

Dentro de esta convocatoria se abren varias líneas de ayuda, vamos a desglosarlas y explicar una a una en que consiste, quien puede solicitarla, así como el importe y requisitos.

 


 

  ¿Qué es una asociación sin finalidad lucrativa?

No es la primera vez, que nos preguntan esto, y es que cuando oímos hablar de asociación sin finalidad lucrativa nos viene al a cabeza una ONG o entidades similares. Es por ello que queremos sintetizar la definición y poneros unos ejemplos para que sepáis de que hablamos.

Una asociación sin ánimo o finalidad de lucro, es una entidad que se constituye con unos objetivos y actividades establecidos y que van más allá de la ganancia económica, sino que principalmente suelen perseguir un fin social, humanitario, artístico, cultural…

En resumen, se trata de una agrupación de, al menos, 3 personas que deciden poner recursos y materiales en común para ejercer una actividad cuya finalidad no es el enriquecimiento personal.

Ejemplos de asociaciones sin ánimo de lucro:
  – Bandas de música
  – Grupos de Baile
  – Agrupaciones culturales
  – Asociaciones festivas (Comparsas de moros y cristianos, hogueras, fallas…)
  – Clubs deportivos
  – Etc.

 




Objeto subvencionable

Como os hemos comentado anteriormente, hay varias líneas de subvención. Os las resumimos:

MODALIDAD 1: ACTIVIDADES CULTURALES

  – Actividades culturales como actuaciones musicales, encuentros, festivales, ferias, concursos, homenajes…

  – Libros revistas, CDs, o cualquier otro tipo de publicación similar online o material.

  – Actividades culturales de ámbito taurino.

  – Actividades culturales relacionadas con el circo.

  – Actividades culturales de entidades festivas como son asociaciones de Moros y cristianos, Semana Santa, Hogueras, o Cabalgata de los Reyes Magos que realicen alguna de las siguientes actividades:

      > Compendiar o recopilar antecedentes históricos de la fiesta en libros, memorias, CDs…

      > Certámenes, concursos, y demás que tengan por objeto un premio local de partituras de himnos y marchas

      > Actividades festivas y lúdicas exclusivas del municipio por sus raíces históricas.

      > Congresos, o encuentros realizados a nivel provincial para el estudio, divulgación o conocimiento de las fiestas y sus raíces

  – Conservación y restauración de imágenes religiosas procesionales y de romerías.

 

MODALIDAD B. CINE Y MÚSICA

  – Organización de festivales y certámenes cinematográficos.

  – Organización de ferias, festivales, muestras, y otros eventos de carácter musical o lirico de al menos 4 días de duración. 


¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Asociaciones sin ánimo de lucro de la provincia de Alicante que estén legalmente constituidas y que sean de carácter cultural.




Cuantía de las ayudas.

El importe de subvención para la MODALIDAD 1, no podrá ser superior al 70% del presupuesto presentado y nunca un importe mayor a 5.000,00€, salvo en caso de que la actividad se celebre en municipios de más de 100.000 habs, que el límite será de 10.000,00€.

Para la MODALIDAD 2, no podrá superar el 100% del presupuesto presentado, y nunca un importe superior a 15.000,00€ salvo en caso de que la actividad se celebre en municipios de más de 100.000 habs, que el límite será de 25.000,00€.

 

Plazo para solicitarlas hasta el 23 de marzo de 2024

Asesoría Carbonell cuenta con un equipo de especialistas en asociaciones sin ánimo de lucro, para su gestión, funcionamiento y financiación. Ponte en contacto con nosotros, aunque esta subvención no encaje para tu asociación, podemos estudiar otras convocatorias que si se adapten.

Consulta nuestra política de trabajo en nuestra web: https://asesoriacarbonell.es/

 

 







 

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Subvenciones

¡Convocatoria abierta! El IVACE (Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial) convoca para 2024 ayudas para fomentar la Digitalización de las Pymes y autónomos de la Comunidad Valenciana.

Ayudas de hasta el 30% del presupuesto para proyectos de digitalización, implantación de tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones, realizados durante 2024. Te contamos todo, en nuestro post.

 


¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTAS AYUDAS?

Pymes con sede o actividad en la Comunidad Valenciana que desarrollen actividades, encuadradas en los siguientes CNAE:

    1. Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43 (Excepto 4110 – Promoción inmobiliaria)
    2. Sección H-Divisiones 49 a 52.
    3. Sección M-División 72.

Puede darse el caso, que tu empresa tenga dos o más actividades, y una de ellas encaje en los CNAE anteriores, en este caso, se podrá solicitar aportando documentación probatoria de dicha actividad, lo mejor es que consultes con nuestro equipo de especialistas que te guiaran para estudiar la viabilidad de la subvención.

Consulta los CNAE aquí.


 

 

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024

Proyectos de digitalización con una INVERSIÓN MINIMA DE 15.000€ para los siguientes costes:

 – Licencias de software
 – Desarrollo de aplicaciones a medida
 – Aplicaciones: ERP, SCM, MRP…
 – Sistemas CRM
 – Adquisición de activos materiales – hardware: Equipos de telecomunicación y de seguridad, Servidores, Ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos, necesarios para desarrollar el trabajo remoto.
 – Adquisición o adaptación de bienes de equipo (CNC, MES, SCADA, Robots, Sistemas de visión artificial, PLC, …).
 – Aplicaciones: PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y de soporte remoto de productos.
 – Servicios de asistencia técnica y consultoría.
 – Etc…

Requisitos:

    1. Al menos dos empleados en plantilla. 
    2. Mantenimiento de las inversiones 5 años.
    3. Solo podrá presentarse un único proyecto por empresa.
    4. No se hayan concluido en el momento de la solicitud de la subvención.
¿No encajas en este tipo de ayuda? Asesoría Carbonell te informa de otras alternativas, ¡Consúltanos!




IMPORTE DE LAS AYUDAS.

Se subvencionará un 30% de coste subvencionable. Son subvenciones a FONDO PERDIDO. Es decir, no hay que reintegrar el importe ni devolverlo.

Esta convocatoria exige un presupuesto mínimo por proyecto de inversión, de 15.000€ y el máximo de subvención es de 125.000€.

¿Cuándo se cobra la subvención?

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigibles tras la justificación de las ayudas.




SOLICITUD DE LAS AYUDAS Y PLAZOS

El plazo de solicitud de estas ayudas empieza el día 9 de enero y permanecerá abierto hasta el 22 de febrero de 2024.

La tramitación deberá ser telemática. Lo que obliga a disponer de certificado digital, si no tienes, no pasa nada, consúltanos, te informaremos de la opción más beneficiosa para obtenerlo. Consúltanos.

Contacta con Asesoría Carbonell antes del día 12 de febrero, y te informaremos de la viabilidad de esta subvención para tu proyecto.


¿Qué plazos debemos tener en cuenta?

PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 9 de enero hasta el 22 de febrero de 2024.

PLAZO DE EJECUCIÓN o PROYECTO: Todo 2024, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN (Presentar facturas): hasta el 6 de febrero de 2025.

 


¿POR QUÉ ELEGIR ASESORÍA CARBONELL?

Las ayudas IVACE DIGITALIZA-CV suponen una gran oportunidad para las PYMES de la Comunidad Valenciana. En Asesoría Carbonell contamos con un departamento especializado en subvenciones. Toda subvención tiene sus requisitos y exigencias y para que sean concedidas se tiene que cumplir con el 100% de los mismos. Contar con el apoyo de una Asesoría especializada puede ayudarte a conseguir estas ayudas.

Desde Asesoría Carbonell podemos ayudarte. Contacta con nosotros en info@asesoriacarbonell.es o directamente en el teléfono o WhatsApp al 865676436 y estudiaremos tu proyecto y la viabilidad de la subvención.

 







 

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Subvenciones

AYUDAS EN MATERIA DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA 2024

La Dirección General de Comercio ha publicado la convocatoria de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía correspondientes al ejercicio 2024.

Estas ayudas financiarán las actuaciones de las federaciones y asociaciones de comerciantes, así como también las actuaciones de los pequeños y medianos comercios de la Comunitat Valenciana con el objetivo de dinamizar la actividad comercial y dotar al sector de un mayor atractivo y competitividad.

El plazo para presentar las solicitudes comienza el próximo 15 de enero y finaliza el 9 de febrero de 2024.

 

Estas ayudas ya han salido en convocatorias anteriores, os detallamos cada una de las líneas en este post.







¿Qué se considera comercio?


No todos los establecimientos son considerados comercio. Comercio es todo establecimiento donde se venden o se comercia con determinados productos. Ahora bien, para esta subvención, hay que pertenecer alguno de los siguientes epígrafes de CNAE o IAE, que puede ser el principal o secundario:

  – CNAE de la división 47, es decir que el código de actividad que tienes dado de alta en Seguridad Social comience por 47, excepto: 4726, 473, 4773, 478 y 479.
  – IAE de las agrupaciones 64 y 65, es decir, que el código de actividad que tienes dado de alta en Hacienda comience por 64 o 65, excepto: 646, 647.5, 652.1, 654 y 655. 



SI NO TIENES CLARO A CUÁL PERTENECES, PUEDES AVERIGUARLO EN ESTE ENLACE o LLÁMANOS Y TE INDICAMOS CÓMO AVERIGUAR TU CÓDIGO DE ACTIVIDAD. 


                                               

 

CREA COMERÇ (Antiguo Avalem Comerç)

Beneficiarios: 

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayuda los autónomos, pymes y micropymes Comerciales de la Comunitat Valenciana.

Actividades subvencionables: 

Inversiones en equipamiento, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos, etc., además de las inversiones en aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento. Ejemplos:

  – Puertas, persianas, ventanas, cristales de seguridad, cerramientos, suelos…
  – Toldos, estores…
  – Pintura, luminaria, contraincendios…
  – Aire acondicionado
  – Cámaras de seguridad, arcos, sistemas de vigilancia…
  – Rótulos, pantallas y/o sistemas para promociones.
  – Mobiliario, expositores, vitrinas…
  – Web y apps, tanto diseño como software
  – Ordenadores, TPVs, impresoras…

Inversión mínima de 3.000€ para poder acceder a la solicitud.

SERÁN CONSIDERADOS GASTOS SUBVENCIONABLES LOS GASTOS PRODUCIDOS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024.

Importe. Hasta 40.000,00€

El importe de la subvención concedida podrá ser hasta del 75% del presupuesto presentado con un máximo de 40.000,00€ por beneficiario.

Esta misma línea tiene una versión para el ámbito Rural, la Línea CREA COMERÇ RURAL, por estas mismas inversiones pero en poblaciones de menos de 1.000 habitantes.



FOMENT ARTESANIA (Antiguo Avalem Artesanía)

Beneficiarios: 

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayuda, Autónomos, pymes y micropymes Comerciales que tengan la cualificación de Artesanía debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.

Actividades subvencionables: 

  – Asistencia a ferias.
  – diseño de producto o marca 
  – confección y edición de catálogos
  – mejora del equipamiento para el ejercicio y desarrollo de los oficios artesanos
  – Promoción
  – Especialización;
  – Etc.


SERÁN CONSIDERADOS GASTOS SUBVENCIONABLES LOS GASTOS PRODUCIDOS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024.

Importe. Hasta 5.000,00€

El importe de la subvención concedida podrá ser hasta del 50% del presupuesto presentado con un máximo de 5.000,00€ por beneficiario o de hasta 7.500,00€ si el programa es fuera de España.





EMPRENEM COMERÇ

Beneficiarios: 

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayuda, Autónomos, pymes y micropymes Comerciales.

Actividades subvencionables: 

  – Mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad
  – Implantación de una nueva actividad en un local comercial.

Serán considerados gastos subvencionables:

  – gastos como estudios de viabilidad, iluminación, eficiencia energética,
  – diseño del establecimiento,
  – gastos de asesoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa
  – Alquiler


Requisito obligatorio, apertura del local entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2023.

SERÁN CONSIDERADOS GASTOS SUBVENCIONABLES LOS GASTOS PRODUCIDOS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 30 DE SETEMBRE DE 2024.

Importe. Hasta 10.000,00€

El importe de la subvención concedida podrá ser hasta del 50% del presupuesto presentado con un máximo de 10.000,00€ por beneficiario.



ASOCIACIONISMO COMERCIAL.

Beneficiarios: Asociaciones de comerciantes o artesanos, sin ánimo de lucro

Actividades subvencionables: 

  – Contratación o mantenimiento de personal técnico profesional
  – Gastos de alquiler de la sede.
  – Acciones de comunicación, información, publicidad, imagen…
  – Promoción de productos o servicios y fidelización y captación de asociadas.
  – Adhesión y mantenimiento a sistemas telemáticos en red.
  – Organización y realización de acciones formativas específicas y sectorializadas
  – Actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electrónico en las pymes asociadas


Importe. Hasta 40.000,00€

El importe de la subvención concedida podrá ser hasta del 70% del presupuesto presentado con un máximo de 40.000,00€ por beneficiario.



Solicitud. 

El plazo de inscripción empieza el próximo día 15 de enero de 2024 y permanecerá abierto hasta el 9 de febrero de 2024.

 Todas las subvenciones son algo complejas, y más si es la primera vez que se solicita, de forma que, si estáis interesados en solicitar alguna de las anteriores, sería conveniente prepararlas con antelación. Contacta con nuestro equipo antes del 1 de febrero para poder preparar todo lo que necesitas para beneficiarte de esta ayuda.







 

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Laboral
Claves para entender tu nómina paso a paso. 

La nómina es uno de los documentos más importantes en nuestra carrera profesional, y es que hay muchas veces que nos han surgido dudas en cuanto a parámetros o conceptos que no tenemos claros.

Las nóminas no tienen por qué ser iguales, pero son todas muy parecidas porque tienen que seguir un modelo oficial.






 

¿Qué es la nómina?

La nómina es un documento que reciben los trabajadores de parte de la empresa. En ella, deben aparecen reflejados una serie de datos sobre la compañía o empresa, el tipo de trabajo, el periodo trabajado, así como importes y cantidades.

La nómina actúa como un justificante de los pagos realizados a la Seguridad Social como trabajador, y también de las retenciones del IRPF, y además como un recibo de salarios, y como tal, debe contener información relativa al tipo de trabajo realizado y a las cantidades percibidas por diferentes conceptos.


¿Qué apartados tiene una nómina?

Son 5 las partes que componen una nómina:

  – Encabezado
  – Devengos
  – Deducciones
  – Liquido a percibir
  – Sello y firmas

Revisamos detenidamente y con ejemplos cada una de las partes.



ENCABEZADO

Es la parte superior de la nómina, lo primero que ves. Aquí se encuentran los datos de la empresa a un lado, y los datos del trabajador, al otro. Es importante que aparezca el periodo de liquidación en este apartado, es decir de fecha a fecha.

La cantidad de datos que aparece es variable según la empresa, pero se debe identificar como mínimo:

En la parte de la empresa aparecerá:

  – Denominación social
  – Dirección
  – CIF
  – Código de la cuenta de cotización de la Seguridad Social

En la parte del trabajador figurará:

  – Nombre y apellidos
  – DNI
  – Número de afiliación a la Seguridad Social
  – Categoría profesional o el puesto de trabajo
  – Antigüedad en la empresa





DEVENGOS

Este apartado refleja los ingresos que recibe el trabajador, por su trabajo. Se dividen en dos: los salariales y los no salariales.

Las percepciones o ingresos salariales son las cantidades que se entregan como pago por su trabajo, esta parte debe aparecer siempre en tu nómina:

  – Salario base. La remuneración por el trabajo realizado. Este no puede ser inferior a lo que marque el contrato, convenio y SMI.
  – Prorrateo paga extraordinaria. En el caso de tener las pagas extraordinarias prorrateadas, aparecerán en los DEVENGOS. Tener las pagas extraordinarias prorrateadas significa que la totalidad de la paga pertinente, se paga todos los meses del año poco a poco.
  – Complementos Salariales. Son las cantidades extraordinarias como por ejemplo: Complementos de antigüedad, de productividad, horas extras, pagas extras…

Por otro lado, las percepciones NO salariales son bienes y servicios que no tributan como salario. Es el ejemplo de las compensaciones por gastos de dietas, suplidos, indemnizaciones… Esta parte no es necesario que aparezca siempre.  





DEDUCCIONES

Al total del devengado, se le restan una serie de conceptos, estos son las deducciones.

Por un lado, están los pagos a la Seguridad Social que se componen de:
  – Contingencias comunes, calculado como un 4,7% sobre el total del devengo, este pago cubre las contingencias derivadas de un accidente no laboral, enfermedad común, maternidad…
  – Desempleo, calculado con un 1,55% del total del devengo, este importe es el que hace que se pueda cobrar una prestación por desempleo, también conocido como paro.
  – Formación profesional, corresponde un 0,1% del devengo.
  – Horas extras. Esto puede no aparecer, o aparecer en blanco.

Y por otro lado encontramos las retenciones para el Impuesto de la Renta de Personas Físicas, esto es el pago que se adelanta de forma mensual respecto a la declaración de la renta. El porcentaje aplicado depende del contrato y de las circunstancias de cada trabajador.

Por último, pueden aparecer también aquí los anticipos, pagos en especie o indemnizaciones en caso de que se hayan percibido en el periodo de liquidación que marca la nómina en el encabezado. 




Estas deducciones son practicadas de forma conjunta entre el trabajador y la empresa, por ello aparecerá también un apartado denominado: “Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF y aportación de la empresa”. Esto que suena a chino, se trata de las aportaciones que hace la empresa por ti como trabajador.

Se calcula con unos porcentajes fijos sobre el total del devengo.

Este apartado es el coste de la seguridad social que generas como trabajador a la empresa.



Además, en el caso de NO tener las pagas prorrateadas, es en este apartado donde podrás comprobar que parte de la paga has generado y cotizado este mes. Es en la línea de “IMPORTE PRORRATA PAGAS EXTRAORDINARIAS” donde aparecerá ese importe.

 

 

LIQUIDO A PERCIBIR

Una vez que tenemos los devengos y deducciones, se practica la suma de los devengos y la resta de las deducciones, lo que nos dará como resultado el total a percibir, es decir, lo que veremos ingresado en nuestra cuenta corriente.

 

SELLO Y FIRMAS

Este es el apartado final del documento, donde aparecen las firmas de ambas partes, aunque la firma del empleado no resulta necesaria siempre que el pago de haga por transferencia bancaria.

 

 








 

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Subvenciones


Convocadas subvenciones para el fomento de actividades musicales realizadas entre diciembre de 2022 hasta noviembre de 2023 .

El Institut Valencià de Cultura (IVC) ha convocado las subvenciones para el fomento de actividades musicales de 2023, con el objetivo de promover la creación, producción, difusión exhibición y edición de obras musicales a través de actividades como festivales, conciertos, concursos, espectáculos, cursos, giras, conciertos…

¿Participas en alguna actuación musical? ¿Formas parte de algún grupo? Puedes obtener subvención por estas las actividades musicales realizadas entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023. Te explicamos cómo en este post.




¿Quién puede solicitar esta ayuda?


Podrán obtener estas ayudas las siguientes personas, siempre que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana:

  • Autónomos o Músicos que se dediquen profesionalmente a la Música.
  • Empresas, Comunidades de bienes y asociaciones sin ánimo de lucro que se dediquen a las actividades musicales de esta subvención

Consultar líneas específicas para cada uno en el cuadro resumen de este post.

 


¿Qué se va a subvencionar? Actividades subvencionables 


Serán objeto de estas subvenciones las siguientes actividades realizadas siempre entre el 1 de diciembre de 2022 y hasta el 30 de noviembre de 2023.

 

1.      Festivales, ciclos y eventos conmemorativos.

Se entiende por FESTIVAL, el conjunto de actuaciones musicales de carácter profesional realizadas ante un público, que forman una unidad programática indivisible y que se llevan a cabo intensivamente durante un período de tiempo determinado, no formando parte de la programación regular de un espacio determinado. Mínimo 2 días y 5 conciertos y al menos el 25% de los artistas sean de la Comunidad Valenciana.

Se entiende por CICLO, aquella serie de actuaciones musicales vinculadas entre sí por un elemento común, generalmente un mismo tema, que formando parte o no de la progrmación regular de un espacio, se celebran durante un período determinado, sucesivo o no en el tiempo. Mínimo 3 días, 4 conciertos y al menos el 25% de los artistas sean de la Comunidad Valenciana.

Se entiende por EVENTO CONMEMORATIVO, el acto de carácter musical que se organiza de forma extraordinaria, en recuerdo de un acontecimiento histórico o de una persona d estacada, para la celebración de un aniversario o reconocimiento singular.

 

2.      Programación en salas de exhibición.  

Se considera sala todo recinto o espacio destinado a la presentación regular ante un público, de conciertos y actividades de índole musical.



3.      Cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos que tienen por finalidad potenciar la formación, investigación, estudio y circulación de conocimientos.



4.      Giras fuera de la Comunidad Valenciana.

El proyecto de gira implicará, necesariamente, la realización de al menos 3 conciertos. 


5.      Proyectos de producción de espectáculos de música en vivo a través de conciertos o presentaciones musicales que culminen en un estreno.

Concierto o presentación musical sería el conjunto estructurado de piezas musicales que se desarrolla ante un público y cuyo proceso de producción culmina con su estreno.







6.      Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno.


7.      Fomento de la producción discográfica.




Importe de máximo de subvención y resumen de beneficiarios



Línea de Subvención

Importe máximo de subvención

Beneficiarios

Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos

30.000€

Ayuntamientos

Entidades locales

Empresas

Personas físicas y autónomos

Asociaciones

Comunidades de bienes

Ayudas a la programación en salas de exhibición

25.000€

Personas físicas y autónomos

Empresas

 

Ayudas a cursos, concursos, jornadas y congresos

10.000€

Ayuntamientos

Entidades locales

Universidades

Empresas

Personas físicas y autónomos

Asociaciones

Comunidades de bienes

Ayudas a giras fuera de la Comunidad Valenciana

20.000€

Empresas

Personas físicas y autónomos

Ayudas a la producción de espectáculos de música en vivo.

20.000€

Empresas

Personas físicas y autónomos

Ayudas a la composición de obras musicales

5.000€

Personas físicas y autónomos

Ayudas al fomento de la producción discográfica

10.000€

Empresas

Personas físicas y autónomos

 

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Subvenciones

El Institut Valencià de Cultura (IVC) ha convocado las subvenciones para la adquisición de instrumentos musicales de 2023, con el objetivo de mejorar la dotación de las asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, “para enriquecer la oferta musical y la formación de los músicos valencianos”.

¿Formas parte de algún grupo o asociación de ámbito musical? Podéis obtener subvención por la compra de instrumentos musicales realizada entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023. Te explicamos cómo. 

 




¿Quién puede solicitar esta ayuda?


Podrán obtener estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro que formen parte de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana (FAMCV) o que demuestren la existencia y la actividad de una agrupación musical durante al menos 5 años anteriores a la solicitud.


¿Qué se va a subvencionar?


Adquisición de instrumentos musicales entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023.






Importe hasta 10.000€


Hasta 10.000€ de subvención por la adquisición de instrumentos musicales entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023.

El importe asignado a cada beneficiario será proporcional a la puntuación que se obtenga, según los criterios de la convocatoria.  Habrá una puntuación máxima de 100 puntos, siendo obligatorios mínimo 50 para obtener subvención.

Consulta los criterios y la puntuación en este enlace

 

Plazo y forma de presentación de solicitudes.


Estas subvenciones se presentan de forma telemática a través de este enlace.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el próximo 10 de julio de 2023.


 

 

¿Porqué elegir Asesoría Carbonell?


Asesoría Carbonell cuenta con un equipo de especialistas en la gestión y tramitación de subvenciones. Cada convocatoria tiene sus requisitos, obligaciones y condiciones, y para recibir las ayudas se deben cumplir al 100% con cada uno de ellos. Contar con un apoyo en la tramitación de las ayudas o subvenciones puede ayudarte a reunir estos requisitos y aumentar las posibilidades de éxito para conseguirlas.

Puedes consultar nuestra política de trabajo en el siguiente enlace: https://asesoriacarbonell.es/gestion-de-subvenciones/

Contacta con nosotros a través de este formulario, por teléfono o WhatsApp al 865.676.436 o bien vie email a info@asesoriacarbonell.es estaremos encantados de atenderte y estudiar la viabilidad de esta subvención.

 

 








 

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Subvenciones

La Generalitat Valenciana ha convocado las ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro, con tal de financiar los programas de interés general para atender fines de interés social destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de especial vulnerabilidad en la Comunitat Valenciana tales como personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, igualdad de género…


 

Beneficiarios: 

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayuda, las asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos: 
  – Tener sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
  – Carecer de fines de lucro, es decir no tener ánimo de lucro. 
  – Tener fines adecuados para la realización de las actividades objeto de la ayuda. Esto vendrá establecido en los estatutos.
  – Estar legalmente constituida al menos con dos años de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
  – Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro.



Finalidad de las subvenciones: 
Serán subvencionables los programas de interés general para atender programas de interés social destinados a cubrir necesidades específicas de asistencia social a alguno de los siguientes colectivos. 


Líneas de ayuda y colectivos

  – EJE 1 – INFANCIA Y ADOLESCENCIA
  – EJE 2 – PERSONAS JOVENES
  – EJE 3 – PERSONAS MAYORES
  – EJE 4 – FAMILIAS
  – EJE 5 – IGUALDAD DE GÉNERO Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
  – EJE 6 – EMERGENCIA SOCIAL
  – EJE 7 – INCLUSIÓN SOCIAL
  – EJE 8 – IGUALDAD DE TRATO, NO DISCRIMINACIÓN Y PREVENCIÓN DE DELITOS DE ODIO.
  – EJE 9 – PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL Y/O DISCAPACIDAD
  – EJE 10 – PERSONAS CON DROGODEPENDENCIA
  – EJE 11 – PERSONAS CON VIH – SIDA
  – EJE 12 – PUEBLO GITANO
  – EJE 13 – PERSONAS MIGRANTES
  – EJE 14 – PERSONAS SIN HOGAR
  – EJE 15 – INTERVENCIÓN DEL VOLUNTARIADO
  – EJE 16 – EQUIPAMIENTO


Solicitud. 

El plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 28 de junio de 2023.

Todas las subvenciones son algo complejas, y más si es la primera vez que se solicita, de forma que, si estáis interesados en solicitar alguna de las anteriores, sería conveniente prepararlas con antelación. Contacta con nuestro equipo antes del 24 de junio para poder preparar todo lo que necesitas para beneficiarte de esta ayuda.







 

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Subvenciones

La Generalitat Valenciana ha convocado las ayudas en materia de comercio y artesanía de 2023, AVALEM COMERÇ. A partir del viernes 9 de junio se podrán pedir estas ayudas para obras, reformas, mejoras en establecimientos comerciales, equipamiento, página web… 


Pero antes de nada, ¿Qué se considera comercio?

No todos los establecimientos son considerados comercio. Comercio es todo establecimiento donde se venden o se comercia con determinados productos. Ahora bien, para poder pedir esta subvención, hay que pertenecer alguno de los siguientes epígrafes de CNAE o IAE, que puede ser el principal o secundario:

  – CNAE de la división 47, es decir que el código de actividad que tienes dado de alta en Seguridad Social comience por 47, excepto: 4726, 473, 4773, 478 y 479.
  – IAE de las agrupaciones 64 y 65, es decir, que el código de actividad que tienes dado de alta en Hacienda comience por 64 o 65, excepto: 646, 647.5, 652.1, 654 y 655. 


SI NO TIENES CLARO A CUÁL PERTENECES, PUEDES AVERIGUARLO EN ESTE ENLACE o LLÁMANOS Y TE INDICAMOS CÓMO AVERIGUAR TU CÓDIGO DE ACTIVIDAD. 



                                                 

AVALEM COMERÇ

Beneficiarios: 

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayuda, Autónomos, pymes y micropymes Comerciales de la Comunitat Valenciana. 

Serán subvencionables las inversiones en equipamiento, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos, etc.”, además de las inversiones en aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento.

Ejemplos

  – Puertas, persianas, ventanas, cristales de seguridad, cerramientos, suelos… 
  – Toldos, estores… 
  – Pintura, iluminación, contraincendios…
  – Aire Acondicionado 
  – Camara de seguridad, arcos, sistemas de vigilancia… 
  – Rótulos, pantallas y/o sistemas para promociones.
  – Mobiliario, expositores, vitrinas…
  – Web y apps, tanto diseño como software
  – Ordenadores, TPVs, impresoras…



Importe. Hasta 40.000,00€

El importe de la subvención concedida podrá ser hasta del 75% del presupuesto presentado con un máximo de 40.000,00€ por beneficiario y una inversión mínima de 3.000,00€, en cada establecimiento y en un periodo de 3 años.


 

Solicitud. 

El plazo de solicitud empieza el próximo día 9 de junio y permanecerá abierto hasta el 30 de junio  de 2023.

 Todas las subvenciones son algo complejas, y más si es la primera vez que se solicita, de forma que, si estáis interesados en solicitar alguna de las anteriores, sería conveniente prepararlas con antelación. Contacta con nuestro equipo antes del 30 de junio para poder preparar todo lo que necesitas para beneficiarte de esta ayuda.







 

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Subvenciones

 

SUBVENCIONS PER PROMOCIÓ DEL VALENCIÀ A L’ÀMBIT FESTIU.



Llibres de Fogueres i de Moros i Cristians 2023


 

Convocades subvencions de la Generalitat Valenciana per la promoció de l’ús del valencià en l’àmbit festiu de Fogueres i festes de Moros i Cristians de 2023 per l’edició anual del llibret/programa de festes. 

         

Qui pot sol·licitar aquesta ajuda?  

Seran beneficiares d’aquestes ajudes les comissions de festes de Fogueres i de Moros i Cristians,  durant l’any 2023. Cadascuna d’elles es una modalitat diferent.





Què és subvenciona?

Aquestes ajudes son premis per l’edició de llibres de festes per 2023, llibres de Fogueres i llibres de Moros i Cristians. 

Requisits dels llibres: 
  – Estar escrits en valencià. No es requisit obligatori, pero donen més puntuació.
  – Editats per l’associació
  – Disposar de depòsit legal
  – Tindre una tirada mínima de 75 exemplars
  – Fer constància de la col·laboració de la Generalitat Valenciana.
  – Enviar 5 exemplars a la conselleria. 





Modalitats i import de les ajudes


FOGUERES












MOROS I CRISTIANS 





Forma i termini de sol·licitud de l’ajuda.

Cada modalitat te la seua convocatòria, sens terminis diferents, quedant de la següent forma:

 – Modalitat Fogueres: fins al 24 de maig de 2023 per presentar la sol·licitud i fins al 30 de maig de 2023 per presentar els llibres. 

 – Modalitat Moros i Cristians: fins al 13 d’octubre de 2023 per presentar la sol·licitud i llibres. 


Perquè elegir Assessoria Carbonell?

Assessoria Carbonell compta amb un departament especialitzat en associacions sense ànim de lucre, i a més a més, en subvencions.

Tota subvenció te els seus requisits i exigències, i perquè s’aproven s’han de complir tots. Llegint pareix que siga una cosa molt complicada, però podem ajudar-te. Contacta amb el nostre equip, o consulta la nostra política de treball: https://asesoriacarbonell.es/gestion-de-subvenciones/








 

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Subvenciones

Convocadas subvenciones de la Diputación de Alicante para los Ayuntamientos de la provincia de Alicante para que lancen a sus poblaciones subvenciones para empresas y autónomos para costes fijos.

 



¿Quién puede solicitar esta ayuda?

Esta convocatoria es la de la Diputación para los Ayuntamientos, una vez estas sean recibidas por los mismos, publicarán las convocatorias específicas de cada municipio, y podrán pedir las ayudas:

  – Autónomos
  – Empresas
  – Asociaciones sin ánimo de lucro
  – Comunidades de bienes
  – Sociedades civiles
  – Otros colectivos sujetos a mutualidades


¿Qué se va a subvencionar?

Serán subvencionables los gastos entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023 de los siguientes:
  – Cuota de autónomos
  – Alquiler mensual del local de negocio
  – Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de local
  – 50% de los gastos de energía, gas y carburantes que sean necesarios para el funcionamiento del negocio.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?

1.- Que la actividad se desarrolle en el municipio donde se solicita la ayuda.

2.- Que la media de rendimientos netos de los meses por los que se vaya a pedir la ayuda sea igual o inferior a la media de rendimientos netos de los mismos meses, pero de 2021.
Es decir, que, si se va a pedir por los gastos entre 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, solo se podrá pedir por los meses que los rendimientos netos hayan sido iguales o inferiores a los meses de 2021.
Por ejemplo, si queremos presentar las facturas de la luz de febrero y marzo de 2023, deberemos comprara las cifras de los rendimientos netos de febrero y marzo de 2023 junto a las de febrero y marzo de 2021.

 

 

Importe hasta 8.000€

Esto vendrá establecido por el Ayuntamiento en cada una de las convocatorias que se publiquen, pero al Diputación ha puesto un máximo de 8.000€ por solicitante.

 

¿Cuándo se cobrará el importe concedido?

El pago de las subvenciones concedidas se realizará una vez resueltas, en un pago único y por transferencia bancaria al número de cuenta informado a tal efecto en la documentación de la solicitud. El plazo para resolver y notificar vendrá fijado en cada convocatoria de cada Ayuntamiento.

 

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Aún no podemos determinar los plazos, puesto que esto dependerá de la convocatoria de los Ayuntamientos.

 

 

¿Porqué elegir Asesoría Carbonell?

Asesoría Carbonell cuenta con un equipo de especialistas en la gestión y tramitación de subvenciones. Cada convocatoria tiene sus requisitos, obligaciones y condiciones, y para recibir las ayudas se deben cumplir al 100% con cada uno de ellos. Contar con un apoyo en la tramitación de las ayudas o subvenciones puede ayudarte a reunir estos requisitos y aumentar las posibilidades de éxito para conseguirlas.

Puedes consultar nuestra política de trabajo en el siguiente enlace: https://asesoriacarbonell.es/gestion-de-subvenciones/

Contacta con nosotros a través de este formulario, por teléfono o WhatsApp al 865.676.436 o bien vie email a info@asesoriacarbonell.es estaremos encantados de atenderte y estudiar la viabilidad de esta subvención.

 

 








 

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Asesoría Carbonell