Subvenciones

Subvenciones al autoconsumo y almacenamiento – Energías Renovables

¿Quién puede solicitar estas ayudas?


  • Personas físicas, jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen actividades económicas.

  • Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Actividades subvencionables

Se subvencionarán proyectos de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía   renovable e inversiones en sistemas de almacenamiento que sean incorporados en instalaciones de autoconsumo ya existentes. Tales como:



  • Inversión en equipos y materiales.

  • Costes de ejecución de obras y/oInstalaciones.

  • Equipamientos electromecánicos,hidráulicos, de control y auxiliares.

  • Costes de tramitación administrativa.

  • Costes de redacción de proyectos.


Puedes consultar más en el siguiente enlace.

  • Text Hover

Programas


  1. Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

  2. Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

  3. Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

  4. Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones y el tercer sector.

  5. Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.


Y me diréis ¿Dónde está el programa 4? Según establecen las Bases, existe un programa más de subvención que cubre la realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento. Esta línea es previsible salga en próximas convocatorias, pero aún se encuentra CERRADA.

  • Text Hover

Importe de las ayudas

Estas ayudas varían dependiendo de la persona que las solicite y de que programa se escoja, de forma que:



  • Para empresas, se subvenciona un porcentaje sobre los costes elegibles, que varia entre el 25 y el 45%

  • Para particulares será una cuantía fija según kWp.


¿Cuándo se cobra la subvención?

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigibles.

El proyecto debe realizarse en un plazo no superior a 18 meses desde que se resuelve, es decir, desde que IVACE nos dice si nos han concedido la subvención.

Solicitud de las ayudas

El plazo de solicitud de estas ayudas empieza el día 2 de noviembre de 2021 y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2023.

La tramitación deberá ser telemática. Lo que obliga a disponer de certificado digital, si no tienes, no pasa nada, consúltanos, te informaremos de la opción más beneficiosa para obtenerlo. Consúltanos.

¿Por qué elegir Asesoría Carbonell para tramitar estas subvenciones?

Las ayudas IVACE suponen una gran oportunidad, en Asesoría Carbonell contamos con un departamento especializado en subvenciones. Toda subvención tiene sus requisitos y exigencias y para que sean concedidas se tiene que cumplir con el 100% de los mismos. Contar con el apoyo de una Asesoría especializada puede ayudarte a conseguir estas ayudas.

Desde Asesoría Carbonell podemos ayudarte. Contacta con nosotros en info@asesoriacarbonell.es o directamente en el teléfono o WhatsApp al 865676436 y estudiaremos tu proyecto y la viabilidad de la subvención.