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Subvenciones

Convocadas subvenciones de la Diputación de Alicante para los Ayuntamientos de la provincia de Alicante para que lancen a sus poblaciones subvenciones para empresas y autónomos para costes fijos.

 



¿Quién puede solicitar esta ayuda?

Esta convocatoria es la de la Diputación para los Ayuntamientos, una vez estas sean recibidas por los mismos, publicarán las convocatorias específicas de cada municipio, y podrán pedir las ayudas:

  – Autónomos
  – Empresas
  – Asociaciones sin ánimo de lucro
  – Comunidades de bienes
  – Sociedades civiles
  – Otros colectivos sujetos a mutualidades


¿Qué se va a subvencionar?

Serán subvencionables los gastos entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023 de los siguientes:
  – Cuota de autónomos
  – Alquiler mensual del local de negocio
  – Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de local
  – 50% de los gastos de energía, gas y carburantes que sean necesarios para el funcionamiento del negocio.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?

1.- Que la actividad se desarrolle en el municipio donde se solicita la ayuda.

2.- Que la media de rendimientos netos de los meses por los que se vaya a pedir la ayuda sea igual o inferior a la media de rendimientos netos de los mismos meses, pero de 2021.
Es decir, que, si se va a pedir por los gastos entre 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, solo se podrá pedir por los meses que los rendimientos netos hayan sido iguales o inferiores a los meses de 2021.
Por ejemplo, si queremos presentar las facturas de la luz de febrero y marzo de 2023, deberemos comprara las cifras de los rendimientos netos de febrero y marzo de 2023 junto a las de febrero y marzo de 2021.

 

 

Importe hasta 8.000€

Esto vendrá establecido por el Ayuntamiento en cada una de las convocatorias que se publiquen, pero al Diputación ha puesto un máximo de 8.000€ por solicitante.

 

¿Cuándo se cobrará el importe concedido?

El pago de las subvenciones concedidas se realizará una vez resueltas, en un pago único y por transferencia bancaria al número de cuenta informado a tal efecto en la documentación de la solicitud. El plazo para resolver y notificar vendrá fijado en cada convocatoria de cada Ayuntamiento.

 

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Aún no podemos determinar los plazos, puesto que esto dependerá de la convocatoria de los Ayuntamientos.

 

 

¿Porqué elegir Asesoría Carbonell?

Asesoría Carbonell cuenta con un equipo de especialistas en la gestión y tramitación de subvenciones. Cada convocatoria tiene sus requisitos, obligaciones y condiciones, y para recibir las ayudas se deben cumplir al 100% con cada uno de ellos. Contar con un apoyo en la tramitación de las ayudas o subvenciones puede ayudarte a reunir estos requisitos y aumentar las posibilidades de éxito para conseguirlas.

Puedes consultar nuestra política de trabajo en el siguiente enlace: https://asesoriacarbonell.es/gestion-de-subvenciones/

Contacta con nosotros a través de este formulario, por teléfono o WhatsApp al 865.676.436 o bien vie email a info@asesoriacarbonell.es estaremos encantados de atenderte y estudiar la viabilidad de esta subvención.

 

 








 

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Subvenciones

Convocatoria de subvenciones para AMPAs, AFA, o asociaciones de familiares de alumnos de centros docentes no universitarios para curso 2022/2023



          
Beneficiarios: 

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las asociaciones de familiares de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, sus federaciones y confederaciones que tengan sede en la Comunitat Valenciana. 


Objeto de Subvención: 

Serán subvencionables:

 – Actividades de formación para las familias
 – Actividades Culturales, deportivas y/o recreativas 
 – Gastos de funcionamiento de la asociación


Importe máximo: 900€



Plazos

El plazo de solicitud: Hasta el 10 de mayo de 2023

El plazo de resolución será de 6 meses, hasta noviembre del 2023

El plazo de justificación se publicará con la resolución. 



¿Por qué elegir Asesoria Carbonell?


Todas las subvenciones son algo complejas, y más si es la primera vez que se solicita, además,  suelen requerir de elaboración de documentación técnica, de forma que, si estáis interesados en solicitar alguna de las anteriores, podéis contactar con nuestro equipo para asesoraros y preparar todo lo que necesitas para beneficiarte de esta ayuda.








 

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Subvenciones

Subvenciones a entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, para la realización de actividades culturales 2023.


 

La Diputación de Alicante ha convocado subvenciones para asociaciones sin finalidad lucrativa de la provincia de Alicante, por la realización de actividades culturales desde el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023

Dentro de esta convocatoria se abren varias líneas de ayuda, vamos a desglosarlas y explicar una a una en que consiste, quien puede solicitarla, así como el importe y requisitos.


 

  ¿Qué es una asociación sin finalidad lucrativa?

No es la primera vez, que nos preguntan esto, y es que cuando oímos hablar de asociación sin finalidad lucrativa nos viene al a cabeza una ONG o entidades similares. Es por ello que queremos sintetizar la definición y poneros unos ejemplos para que sepáis de que hablamos.

Una asociación sin ánimo o finalidad de lucro, es una entidad que se constituye con unos objetivos y actividades establecidos y que van más allá de la ganancia económica, sino que principalmente suelen perseguir un fin social, humanitario, artístico, cultural…

En resumen, se trata de una agrupación de, al menos, 3 personas que deciden poner recursos y materiales en común para ejercer una actividad cuya finalidad no es el enriquecimiento personal.

Ejemplos de asociaciones sin ánimo de lucro:
  – Bandas de música
  – Grupos de Baile
  – Agrupaciones culturales
  – Asociaciones festivas
  – Clubs deportivos
  – Etc.

 




Objeto subvencionable

Como os hemos comentado anteriormente, hay varias líneas de subvención. Os las resumimos:

MODALIDAD A:
  – Actividades culturales como actuaciones musicales, encuentros, festivales, ferias, concursos, homenajes…

  – Libros revistas, CDs, o cualquier otro tipo de publicación similar online o material.

  – Actividades culturales de ámbito taurino.

  – Actividades culturales relacionadas con el circo.

  – Actividades culturales de entidades festivas como son asociaciones de Moros y cristianos, Semana Santa, Hogueras, o Cabalgata de los Reyes Magos que realicen alguna de las siguientes actividades:

      > Compendiar o recopilar antecedentes históricos de la fiesta en libros, memorias, CDs…

      > Certámenes, concursos, y demás que tengan por objeto un premio local de partituras de himnos y marchas

      > Actividades festivas y lúdicas exclusivas del municipio por sus raíces históricas.

      > Congresos, o encuentros realizados a nivel provincial para el estudio, divulgación o conocimiento de las fiestas y sus raíces

  – Conservación y restauración de imágenes religiosas procesionales y de romerías.

 

MODALIDAD B:
  – Organización de festivales y certámenes cinematográficos.

  – Organización de ferias, festivales, muestras, y otros eventos de carácter musical o lirico.


¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Asociaciones sin ánimo de lucro de la provincia de Alicante que estén legalmente constituidas y que sean de carácter cultural.




Cuantía de las ayudas.

El importe de subvención para la MODALIDAD A, no podrá ser superior al 70% del presupuesto presentado y nunca un importe mayor a 5.000,00€, salvo en caso de que la actividad se celebre en municipios de más de 100.000 habs, que el límite será de 10.000,00€.

Para la MODALIDAD B, no podrá superar el 100% del presupuesto presentado, y nunca un importe superior a 15.000,00€ salvo en caso de que la actividad se celebre en municipios de más de 100.000 habs, que el límite será de 25.000,00€.

 

Plazo para solicitarlas hasta el 11 de abril de 2023

Asesoría Carbonell cuenta con un equipo de especialistas en asociaciones sin ánimo de lucro, para su gestión, funcionamiento y financiación. Ponte en contacto con nosotros, aunque esta subvención no encaje para tu asociación, podemos estudiar otras convocatorias que si se adapten.

Consulta nuestra política de trabajo en nuestra web: https://asesoriacarbonell.es/

 

 







 

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Subvenciones

Subvenciones para la promoción y potenciación de actividades y programas deportivos 2023


 

¿Eres miembro de algún club deportivo? como, por ejemplo, ¿club ciclista, de atletismo, gimnasia rítmica, tiro con arco, o patinaje, judo, balonmano, natación, vóley etc.?  esto puede interesarte.

La Diputación de Alicante ha convocado unas ayudas para clubes y entidades deportivas de la provincia de Alicante de hasta 3.000,00€ de subvención para la promoción de actividades y programas deportivos desde el 2 de octubre de 2022 al 1 de octubre de 2023

  
Beneficiarios: 

Serán beneficiarios los clubs y entidades deportivas de la provincia de Alicante, sin ánimo de lucro e inscritas en el Registro de Entidades deportivas de la Comunidad Valenciana.

Ciclismo

Judo

Tiro con arco

Automovilismo

Natación

Baloncesto

Balonmano

Tenis

Atletismo

Frontón

Voleibol

Petanca

Gimnasia Rítmica

Excursionistas

Pádel

Karate

Tenis de mesa

Pilota Valenciana

Rugby

Etc

 

Quedan excluidos de la presente convocatoria Los clubs de futbol, los clubs de deporte adaptado, los clubs náuticos, y los clubs que participen en ligas europeas y nacionales, por ser objeto de otras convocatorias. Pregúntanos, te informaremos al respecto, si estás en uno de los casos anteriores.

Si no estáis inscritos en el registro de Entidades deportivas, consulta con nuestro equipo de especialistas, Asesoría Carbonell puede ayudarte con la tramitación de la inscripción, cambios de junta directiva, actualización de estatutos… Consúltanos





 

¿Qué se subvenciona? Tipos de ayudas.

Varios tipos de ayudas: Deportes de equipo, individuales y organización de actividades.

PROGRAMA A: DEPORTES DE EQUIPO:

      • Participación en Ligas nacionales oficiales.
      • Participación en ligas autonómicas.
      • Participación en ligas provinciales.


PROGRAMA B: DEPORTES INDIVIDUALES.

      • Participación en Liga Nacional oficial en nivel diferente a la máxima categoría.
      • Participación en competición federada (Deportes olímpicos)
      • Participación en competición federada (Deportes NO olímpicos)


PROGRAMA C: ORGANIZACIÓN Y/O PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS de ámbito nacional e internacional

PROGRAMA D: ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS de ámbito autonómico y local.





Pero ¿Qué gastos son subvencionables?

Serán objeto de subvención gastos derivados de compra de material deportivo, desplazamientos, arbitrajes, Cuotas federativas, Gastos de personal, trofeos, premios, manutención de participantes, y otros gastos relacionados con la actividad seleccionada. 


Importe de las ayudas.

Estas ayudas se componen por una parte fija y por otra parte variable, y entre ambas partes no se podrá superar la cuantía máxima de 3.000,00€. La parte fija se corresponderá con la siguiente tabla:

PLAN DE AYUDAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS

SUBPROGRAMAS

IMPORTE FIJO

A1

1.400,00

A2

1.200,00

A3

1.000,00

B1

1.200,00

B2

1.000,00

B3

800,00

C

1.400,00

D

600,00

 

En cuanto a la parte variable, se concretará según la puntuación que reciba la solicitud de la ayuda.

 

Solicitudes. Forma y plazo.

La presentación de solicitudes será telemática a través de este enlace. Solo se podrá presentar una única solicitud por entidad o club.

El plazo para solicitarla finaliza el 28 de marzo de 2023.

Si quieres saber que documentación necesitas, consulta con nuestro equipo de especialistas en subvenciones, te aconsejaremos, asesoraremos y te ayudaremos a conseguir la subvención.


¿Por qué elegir Asesoría Carbonell para tramitar esta subvención?

Asesoría Carbonell cuenta con un equipo de especialistas en subvenciones y en asociaciones sin ánimo de lucro. Contar con un equipo que te ayude con la tramitación de las subvenciones puede aumentar tus probabilidades de éxito.

Todas las convocatorias y subvenciones son complejas y tienen sus requisitos y condiciones, para conseguirlas se debe cumplir con todos y cada uno de ellos, y apoyarte en un equipo de técnicos especialistas puede serte de mucha ayuda.

No te quedes con la duda, llámanos, estaremos encantados de atender tus consultas.









 

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Subvenciones

Subvenciones Costa Blanca 2023 para actividades culturales en la provincia de Alicane 



         
Beneficiarios: 

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las asociaciones sin ánimo de lucro con sede social en la provincia de Alicante que realicen actividades culturales entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023. 


Líneas de subvención: 


LÍNEA 1: Organización actividades deportivas y musicales. 



Serán subvencionables: 
 – Campañas de publicidad tanto estática como online y off-line

 – Merchandising del evento
 – Gastos de la Organización de la actuación


Importe máximo: 95% del presupuesto presentado con un máximo de 50.000€ por solicitante. 












LÍNEA 2: Actividades culturales de promoción turística relacionadas con: 

 – Sector Gastronómico 
 – Turismo de Interior 
 – Nuevos productos turísticos 
 – Turismo Cultural 
 – Turismo Náutico. 

Serán subvencionables: 
 – Material Promocional 
 – Viajes y familiarización turística. 
 – Asistencia a ferias o similares. 
 – Campañas publicitarias 
 – Gatos de organización

Importe máximo: 95% del presupuesto presentado con un máximo de 20.000€ por solicitante. 


LÍNEA 3: Fiestas Locales de la Costa Blanca. 


Serán subvencionables: 
 – Campañas de publicidad tanto estática como online y off-line
 – Organización y ejecución del evento 

* Deben ser solicitadas por las entidades organizadoras del evento. 


Importe máximo: 95% del presupuesto presentado con un máximo de 10.000€ por solicitante. 



Plazos

El plazo de solicitud será del 7 de marzo al 27 de marzo de 2023.

El plazo de resolución será de 6 meses desde la convocatoria, es decir, hasta septiembre de 2023. 

El plazo de justificación será hasta el 31 de octubre de 2023. 



¿Por qué elegir Asesoria Carbonell?


Todas las subvenciones son algo complejas, y más si es la primera vez que se solicita, además,  suelen requerir de elaboración de documentación técnica, de forma que, si estáis interesados en solicitar alguna de las anteriores, podéis contactar con nuestro equipo para asesoraros y preparar todo lo que necesitas para beneficiarte de esta ayuda.








 

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Subvenciones

Subvenciones por contratar a mayores de 50, parados de larga duración, madres monoparentales…

 


 

CONTRATACIÓN INICIAL INDEFINIDA DE COLECTIVOS VULNERABLES

Requisitos.

  – Contratación inicial indefinida
  – Jornada Completa
  – Inscritos en LABORA.
  – No haber mantenido relación laboral con la empresa en los 6 meses anteriores a la contratación.

 

Colectivos Vulnerables: 

  – Personas en riesgo de exclusión social
  – Desempleados de larga duración
  – Mayores de 50
  – Diversidad funcional.
  – Mujeres víctimas de violencia de género, violencia sexual o víctimas de trata.
  – Mujeres cabeza de familia monoparental.


Importe

  – 27.216€
  – 28.728€ en caso de mujeres
  – 30.240€ en caso de personas afectadas por violencia género o diversidad funcional.

 

Obligaciones.

  • Mantener el puesto de trabajo 24 meses. En caso de que el trabajador cause baja por: Baja voluntaria, jubilación, fallecimiento, despido disciplinario, o cualquier otro motivo NO declarado improcedente, podrá substituirse en el plazo de un mes.
  • Mantener Plantilla media de la empresa. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
  • Estar al corriente con las obligaciones de Seguridad Social y Hacienda.

 

 

 

Plazos 

SOLICITUD: A partir de 2 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2023. Como máximo 2 meses desde la contratación. 

RESOLUCIÓN: Tienen 6 meses de forma legal, pero suelen retrasarse. Plazo entre 8 y 10 meses (Final 2023)

COBRO: Tras resolución. En un solo pago por transferencia bancaria.

MANTENIMIENTO DE EMPLEO: 24 meses (Hasta marzo 2025)

JUSTIFICACIÓN AYUDAS: 25 meses (abril 2025)

 




PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué pasa si contrato un trabajador y no rinde como esperaba?, ¿se puede sustituir?

Depende del programa concreto de subvención. Durante el periodo de prueba del trabajador sí que se puede.

Si la persona trabajadora causara baja por baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona trabajadora bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona sustituida.

Si la baja de la persona trabajadora se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.

 ¿Qué compromisos tengo cuando pido la subvención?

Depende de cada línea de subvención, pero generalmente, el compromiso más significativo es el de mantener el nivel de empleo durante el tiempo de obligación de mantenimiento de los contratos. Al igual que mantener al trabajador objeto de subvención.

¿Qué pasa si no mantengo al trabajador el tiempo mínimo?

Hay varias posibilidades u opciones, por un lado, que sea por baja voluntaria del trabajador, en cuyo caso, puedes contratar a otro trabajador con las mismas características y así mantener la subvención, o, por el contrario, devolver la parte proporcional, por ejemplo, si te han dado 20.000€ y solo ha estado la mitad del tiempo, deberías devolver 10.000€.

Es importante que entiendas que si despides al trabajador de forma improcedente sí tendrás que devolver el 100% de la subvención concedida. 

¿Qué es un parado de larga duración?

Un parado de larga duración es una persona que haya estado parada e inscrita en el LABORA al menos 360 días, dentro de los 540 previos a la contratación. Sin importar si son ininterrumpidos.

 


 







 

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Subvenciones

Subvenciones por contratar a jóvenes cualificados. 

 


 

CONTRATACIÓN INICIAL INDEFINIDA A MENORES DE 30 AÑOS  

Requisitos.

  – Contratación inicial indefinida
  – Jornada Completa
  – Personas menores de 30 años.
  – Inscritos en LABORA.
  – Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juveniles (SNGJ). Puedes consultar los requisitos y como inscribirte en este enlace.
  – No haber mantenido relación laboral con la empresa en los 6 meses anteriores a la contratación.
  – Empleo relacionado con titulación.

 

Importe

  – 27.216€
  – 28.728€ en caso de mujeres
  – 30.240€ en caso de personas afectadas por violencia género o diversidad funcional.

 

Obligaciones.

  • Mantener el puesto de trabajo 24 meses. En caso de que el trabajador cause baja por: Baja voluntaria, jubilación, fallecimiento, despido disciplinario, o cualquier otro motivo NO declarado improcedente, podrá substituirse en el plazo de un mes.
  • Mantener Plantilla media de la empresa. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
  • Estar al corriente con las obligaciones de Seguridad Social y Hacienda.

 

 

 

 

Plazos 

SOLICITUD: A partir de 22 de febrero y hasta el 31 de mayo de 2023. Como máximo 2 meses desde la contratación. 

RESOLUCIÓN: Tienen 6 meses de forma legal, pero suelen retrasarse. Plazo entre 8 y 10 meses (Final 2023)

COBRO: Tras resolución. En un solo pago por transferencia bancaria.

MANTENIMIENTO DE EMPLEO: 24 meses (Hasta febrero/marzo 2025)

JUSTIFICACIÓN AYUDAS: 25 meses (marzo/abril 2025)

 




PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué pasa si contrato un trabajador y no rinde como esperaba?, ¿se puede sustituir?

Depende del programa concreto de subvención. Durante el periodo de prueba del trabajador sí que se puede.

Si la persona trabajadora causara baja por baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona trabajadora bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona sustituida.

Si la baja de la persona trabajadora se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.

 ¿Qué compromisos tengo cuando pido la subvención?

Depende de cada línea de subvención, pero generalmente, el compromiso más significativo es el de mantener el nivel de empleo durante el tiempo de obligación de mantenimiento de los contratos. Al igual que mantener al trabajador objeto de subvención.

¿Qué pasa si no mantengo al trabajador el tiempo mínimo?

Hay varias posibilidades u opciones, por un lado, que sea por baja voluntaria del trabajador, en cuyo caso, puedes contratar a otro trabajador con las mismas características y así mantener la subvención, o, por el contrario, devolver la parte proporcional, por ejemplo, si te han dado 20.000€ y solo ha estado la mitad del tiempo, deberías devolver 10.000€.

Es importante que entiendas que si despides al trabajador de forma improcedente sí tendrás que devolver el 100% de la subvención concedida. 

¿Qué es un parado de larga duración?

Un parado de larga duración es una persona que haya estado parada e inscrita en el LABORA al menos 360 días, dentro de los 540 previos a la contratación. Sin importar si son ininterrumpidos.

 


 







 

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Subvenciones

Subvencions per foment del valencià i multilingüisme en l’àmbit musical 

 


Has organitzat algun concert? Participat en algun festival o tens pensament de gravar un CD? Doncs continua llegint, t’interessa i molt aquestes subvencions que anem a detallar: Subvencions de foment del valencià al mon de la música. 

Ja sabeu que estem al dia en tema de subvenciones, ajudes i convocatòries, es algo que ens agrada i que pot resultar beneficiós per a tots. Pot ser siga del vostre interès o que conegueu algu a qui puga interessar.

Encara que vos sone un poc a “Xines” aquesta subvenció es molt, però que molt beneficiosa per a la gran majoria d’empreses, autònoms i entitats dedicades al mon de la música a la Comunitat Valenciana. ¿Per qué? Vos ho contem de seguida.




Qui pot demanar aquestes ajudes?

Tota persona física o jurídica, autònoms, empreses, associacions… que realitzen activitats musicals com festivals, concerts o gravacions musicals amb al menys un 25% de les cançons en valencià.


Què és subvenciona?


FESTIVALS

CONCERTS

GRAVACIONS MUSICALS

 

Activitats entre el 6 de desembre de 2022 fins al 31 d’octubre de 2023.


Import de l’ajuda:
fins el 100% del pressupost sol·licitat.  



Sol·licitud i terminis.

El termini per demanar la sol·licitud finalitza el pròxim 2 de març de 2023 . La presentació serà telemàtica mitjançant la seu electrònica de la Generalitat Valenciana disponible a aquest enllaç


Per què elegir Assessoria Carbonell?

No cal dir que totes les subvencions son difícils de tramitar i que es necessita aportar documentació que de vegades, no està a les nostres mans, o que venen de administracions. Comptar am un equip especialitzat al mon de les subvencions eleva les possibilitats de èxit.

Si voleu més informació, teniu dubtes o voleu que tramitem aquesta subvenció, podeu localitzar-nos al 865676436 o a info@asesoriacarbonell.es, o també pel formulari de contacte.






 







 

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Subvenciones

Subvenciones para proyectos singulares y fomento del multilingüismo en ámbito social 

 


Aunque os suene a chino, esta subvención puede ser de mucho interés para asociaciones y para empresas de la Comunidad Valenciana. Páginas web, redes sociales, promoción, material de merchandising… 

 ¿Quíen puede pedir esta subvención?

 

Son 4 Modalidades de ayuda: 
 – Modalidad A: Asociaciones sin ánimo de lucro. 
 – Modalidad B: Universidades 
 – Modalidad C: Entidades y centros del Exterior de la Comunidad Valenciana 
 – Modalidad D: Empresas. 



¿Qué se subvenciona?

Se subvencionan gastos desde el 1 de noviembre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2023. Cada línea subvenciona varias actividades, os explicamos las más destacables. 

Modalidad A: Asociaciones sin ánimo de lucro. Actividades de difusión, promoción y fomento del valenciano y cultura valenciana: 

 – Campañas y actividades en valenciano 
 – Material de merchandising (Camisetas, bolis, gorras, llaveros, imanes…) 
 – Cartelería, publicidad, dípticos, flyers… 
 – Rotulación de locales, tanto interior como exterior. 
 – Página Web 
 – Redes sociales
 – Etc. 


Modalidad D: Empresas.
Proyectos en valenciano o al menos en bilingüe que fomenten el uso del valenciano y la cultura… 





Importe: Hasta 100% del presupuesto presentado. 



Plazos: 

  • SOLICITUD: Hasta 13 de febrero de 2023
  • EJECUCIÓN: 1 noviembre 2022 al 31 octubre 2023
  • JUSTIFICACIÓN: 31 de octubre de 2023




 

 


 







 

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Subvenciones

Subvenciones del sector laboral y contrataciones

 


TIPOS DE SUBVENCIONES

 

CONTRATACIÓN INICIAL INDEFINIDA A MENORES DE 30 AÑOS  CERRADA

Requisitos.

    • Contratación inicial indefinida
    • Jornada Completa
    • Personas menores de 30 años.
    • Inscritos en LABORA.
    • Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juveniles (SNGJ).
    • No haber mantenido relación laboral con la empresa en los 6 meses anteriores a la contratación.
    • Empleo relacionado con titulación.

 

Importe*

    • 25.200€
    • 26.600€ en caso de mujeres
    • 28.000€ en caso de personas afectadas por violencia género o diversidad funcional.

*Teniendo en cuenta convocatoria de 2022


Obligaciones.

    • Mantener el puesto de trabajo 24 meses. En caso de que el trabajador cause baja por: Baja voluntaria, jubilación, fallecimiento, despido disciplinario, o cualquier otro motivo NO declarado improcedente, podrá substituirse en el plazo de un mes.
    • Mantener Plantilla media de la empresa. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
    • Estar al corriente con las obligaciones de Seguridad Social y Hacienda.

 

Plazos – CERRADO

Previsión de apertura entre los meses de febrero/marzo 2023.

 

 


CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL DE COLECTIVOS VULNERABLES  – CERRADA

 

Requisitos de los contratados

    • Contratación inicial indefinida
    • Jornada Completa
    • Trabajadores:
      • Personas en riesgo de exclusión social; o
      • desempleados de larga duración; o
      • mayores de 50; o
      • diversidad funcional.
    • Inscritos en LABORA.
    • No haber mantenido relación laboral con la empresa en los 6 meses anteriores a la contratación.



Importe*

    • 25.200€
    • 26.600€ en caso de mujeres
    • 28.000€ en caso de personas afectadas por violencia género o diversidad funcional.

 

Obligaciones.

    • Mantener el puesto de trabajo 24 meses. En caso de que el trabajador cause baja por: Baja voluntaria, jubilación, fallecimiento, despido disciplinario, o cualquier otro motivo NO declarado improcedente, podrá substituirse en el plazo de un mes.
    • Mantener Plantilla media de la empresa. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
    • Estar al corriente con las obligaciones de Seguridad Social y Hacienda.

 

Plazos – CERRADO

Previsión de apertura entre los meses de febrero/marzo 2023.

 




PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué pasa si contrato un trabajador y no rinde como esperaba?, ¿se puede sustituir?

Depende del programa concreto de subvención. Durante el periodo de prueba del trabajador sí que se puede.

Si la persona trabajadora causara baja por baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona trabajadora bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona sustituida.

Si la baja de la persona trabajadora se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.

 ¿Qué compromisos tengo cuando pido la subvención?

Depende de cada línea de subvención, pero generalmente, el compromiso más significativo es el de mantener el nivel de empleo durante el tiempo de obligación de mantenimiento de los contratos. Al igual que mantener al trabajador objeto de subvención.

¿Qué pasa si no mantengo al trabajador el tiempo mínimo?

Hay varias posibilidades u opciones, por un lado, que sea por baja voluntaria del trabajador, en cuyo caso, puedes contratar a otro trabajador con las mismas características y así mantener la subvención, o, por el contrario, devolver la parte proporcional, por ejemplo, si te han dado 20.000€ y solo ha estado la mitad del tiempo, deberías devolver 10.000€.

Es importante que entiendas que si despides al trabajador de forma improcedente sí tendrás que devolver el 100% de la subvención concedida. 

¿Qué es un parado de larga duración?

Un parado de larga duración es una persona que haya estado parada e inscrita en el LABORA al menos 360 días, dentro de los 540 previos a la contratación. Sin importar si son ininterrumpidos.

 


 







 

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Asesoría Carbonell