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Subvenciones

¡Convocatoria abierta! El IVACE (Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial) convoca para 2023 ayudas para fomentar la Digitalización de las Pymes y autónomos de la Comunidad Valenciana.

Ayudas de hasta el 30% del presupuesto para proyectos de digitalización, implantación de tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones, realizados durante 2023. Te contamos todo, en nuestro post.


¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTAS AYUDAS?

Pymes con sede o actividad en la Comunidad Valenciana que desarrollen actividades, encuadradas en los siguientes CNAE:

    1. Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43 (Excepto 4110 – Promoción inmobiliaria)
    2. Sección H-Divisiones 49 a 52.
    3. Sección M-División 72.

Puede darse el caso, que tu empresa tenga dos o más actividades, y una de ellas encaje en los CNAE anteriores, en este caso, se podrá solicitar aportando documentación probatoria de dicha actividad, lo mejor es que consultes con nuestro equipo de especialistas que te guiaran para estudiar la viabilidad de la subvención.

Consulta los CNAE aquí.


 

 

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Desde 01/01/2023 hasta el 31/12/2023

Proyectos de digitalización con una INVERSIÓN MINIMA DE 15.000€ para los siguientes costes:

 – Licencias de software
 – Desarrollo de aplicaciones a medida
 – Aplicaciones: ERP, SCM, MRP…
 – Sistemas CRM
 – Adquisición de activos materiales – hardware: Equipos de telecomunicación y de seguridad, Servidores, Ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos, necesarios para desarrollar el trabajo remoto.
 – Adquisición o adaptación de bienes de equipo (CNC, MES, SCADA, Robots, Sistemas de visión artificial, PLC, …).
 – Aplicaciones: PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y de soporte remoto de productos.
 – Servicios de asistencia técnica y consultoría.
 – Etc…

Requisitos:

    1. Mantenimiento de las inversiones 5 años.
    2. Solo podrá presentarse un único proyecto por empresa.
    3. No se hayan concluido en el momento de la solicitud de la subvención.
¿No encajas en este tipo de ayuda? Asesoría Carbonell te informa de otras alternativas, ¡Consúltanos!




IMPORTE DE LAS AYUDAS.

Se subvencionará un 30% de coste subvencionable. Son subvenciones a FONDO PERDIDO. Es decir, no hay que reintegrar el importe ni devolverlo.

Esta convocatoria exige un presupuesto mínimo por proyecto de inversión, de 15.000€ y el máximo de subvención es de 100.000€.

¿Cuándo se cobra la subvención?

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigibles tras la justificación de las ayudas.




SOLICITUD DE LAS AYUDAS Y PLAZOS

El plazo de solicitud de estas ayudas empieza el día 19 de enero y permanecerá abierto hasta el 2 de marzo de 2023.

La tramitación deberá ser telemática. Lo que obliga a disponer de certificado digital, si no tienes, no pasa nada, consúltanos, te informaremos de la opción más beneficiosa para obtenerlo. Consúltanos.

Contacta con Asesoría Carbonell antes del día 17 de febrero, y te informaremos de la viabilidad de esta subvención para tu proyecto.


¿Qué plazos debemos tener en cuenta?

PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 19 de enero hasta el 9 de marzo de 2023.

PLAZO DE EJECUCIÓN o PROYECTO: Todo 2023, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN (Presentar facturas): hasta el 9 de febrero de 2024.

 


¿POR QUÉ ELEGIR ASESORÍA CARBONELL?

Las ayudas IVACE DIGITALIZA-CV suponen una gran oportunidad para las PYMES de la Comunidad Valenciana. En Asesoría Carbonell contamos con un departamento especializado en subvenciones. Toda subvención tiene sus requisitos y exigencias y para que sean concedidas se tiene que cumplir con el 100% de los mismos. Contar con el apoyo de una Asesoría especializada puede ayudarte a conseguir estas ayudas.

Desde Asesoría Carbonell podemos ayudarte. Contacta con nosotros en info@asesoriacarbonell.es o directamente en el teléfono o WhatsApp al 865676436 y estudiaremos tu proyecto y la viabilidad de la subvención.

 







 

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Subvenciones

¿Qué se considera comercio?

No todos los establecimientos son considerados comercio. Comercio es todo establecimiento donde se venden o se comercia con determinados productos. Ahora bien, para esta subvención, hay que pertenecer alguno de los siguientes epígrafes de CNAE o IAE, que puede ser el principal o secundario:

  • CNAE de la división 47, es decir que el código de actividad que tienes dado de alta en Seguridad Social comience por 47, excepto: 4726, 473, 4773, 478 y 479.
  • IAE de las agrupaciones 64 y 65, es decir, que el código de actividad que tienes dado de alta en Hacienda comience por 64 o 65, excepto: 646, 647.5, 652.1, 654 y 655. 


SI NO TIENES CLARO A CUÁL PERTENECES, PUEDES AVERIGUARLO EN ESTE ENLACE o LLÁMANOS Y TE INDICAMOS CÓMO AVERIGUAR TU CÓDIGO DE ACTIVIDAD. 


                                                 

1.      AVALEM ARTESANIA

Beneficiarios: 

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayuda, Autónomos, pymes y micropymes Comerciales que tengan la cualificación de Artesanía debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.

Actividades subvencionables: 
  • Asistencia a ferias.
  • diseño de producto o marca 
  • confección y edición de catálogos
  • Promoción
  • Especialización;
  • Etc.
Importe. Hasta 5.000,00€

El importe de la subvención concedida podrá ser hasta del 50% del presupuesto presentado con un máximo de 5.000,00€ por beneficiario o de hasta 7.500,00€ si el programa es fuera de España.


2.      EMPRENEM COMERÇ

Beneficiarios: 

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayuda, Autónomos, pymes y micropymes Comerciales.

Actividades subvencionables: 
  • Mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad
  • Implantación de una nueva actividad en un local comercial.

Serán considerados gastos subvencionables

  • gastos como estudios de viabilidad, iluminación, eficiencia energética,
  • diseño del establecimiento,
  • gastos de asesoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa
  • Alquiler
Importe. Hasta 10.000,00€

El importe de la subvención concedida podrá ser hasta del 50% del presupuesto presentado con un máximo de 10.000,00€ por beneficiario.







3.      AVALEM MERCATS

Beneficiarios: 

Micropymes Comerciales que ejerzan actividad de comercio al por menor de venta en puestos de venta y mercadillos.

Actividades subvencionables: 
  • Inversiones en acondicionamiento del vehículo como puesto de venta o tienda.
  • O inversiones en instalación de equipos de frio/calor.

 Se tiene que hacer una inversión mínima de 1.000,00€

Importe. Hasta 5.000,00€

El importe de la subvención concedida podrá ser hasta del 50% del presupuesto presentado con un máximo de 5.000,00€ por beneficiario.


4.      ASOCIACIONISMO COMERCIAL.

Beneficiarios: Asociaciones de comerciantes o artesanos, sin ánimo de lucro
Actividades subvencionables: 
  • Contratación o mantenimiento de personal técnico profesional
  • Gastos de alquiler de la sede.
  • Acciones de comunicación, información, publicidad, imagen…
  • Promoción de productos o servicios y fidelización y captación de asociadas.
  • Adhesión y mantenimiento a sistemas telemáticos en red.
  • Organización y realización de acciones formativas específicas y sectorializadas
  • Actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electrónico en las pymes asociadas
Importe. Hasta 40.000,00€

El importe de la subvención concedida podrá ser hasta del 70% del presupuesto presentado con un máximo de 40.000,00€ por beneficiario.

 

Solicitud. 

El plazo de solicitud empieza el próximo día 11 de enero de 2023 y permanecerá abierto hasta el 3 de febrero de 2023.

 Todas las subvenciones son algo complejas, y más si es la primera vez que se solicita, de forma que, si estáis interesados en solicitar alguna de las anteriores, sería conveniente prepararlas con antelación. Contacta con nuestro equipo antes del 30 de junio para poder preparar todo lo que necesitas para beneficiarte de esta ayuda.





 

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Subvenciones

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTAS AYUDAS?

Podrán optar a estas ayudas las asociaciones y fundaciones privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, y tengan entre sus finalidades la promoción del arte o la cultura.

Ejemplos de asociaciones beneficiarias:

  • Asociaciones festivas como juntas fiestas de moros y cristianos, comparsas, hogueras…
  • Bandas de música, collas de “dolçaina i tabalet” y/o otras asociaciones musicales
  • Asociaciones culturales, juveniles,…
  • ETC.

actividades-culturales


¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

Según como se establece en la convocatoria de 2022 y en las bases, serán subvencionables todo tipo de actividades culturales y artísticas relacionadas con la cultura valenciana, que se celebren entre el 16 de septiembre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

Como, por ejemplo:

  • Exposiciones, congresos, seminarios, jornadas.
  • Creación y divulgación de rutas e itinerarios culturales.
  • Usos sociales, romerías, procesiones…
  • Representaciones o recreaciones de acontecimientos o personajes históricos, conmemoraciones…
  • Fiestas de Moros y Cristianos*, hogueras*, fallas*, actividades, conocimientos, usos y técnicas representativas de la cultura tradicional valenciana.
  • Tradiciones orales como cuentos, proverbios, leyendas o canciones.
  • Música tradicional, danza o teatro.
  • Técnicas artesanales tradicionales.

*No serán asumibles los gastos de los monumentos, ni de iluminación, ni de presentación de cargos.


Importe de la ayuda: HASTA 50.000€ O EL 80% DEL PRESUPUESTO SOLICITADO.

Subvención actividades culturales


SOLICITUD Y PLAZOS – HASTA EL 2 DE ENERO

 

Resultados Asesoría Carbonell 2022

Ya sabéis que en Asesoría Carbonell somos especialistas en gestión de subvenciones, y además en asociaciones sin ánimo de lucro. En 2022 nuestro equipo consiguió unos muy buenos resultados, consiguiendo un total de1 48.124,08€ para nuestros clientes, con un porcentaje del 90% de las solicitudes presentadas.

Estas subvenciones son muy, pero que muy, beneficiosas para entidades organizadoras de fiestas patronales de las localidades de la Comunidad Valenciana. Asesoría Carbonell lleva tramitando esta subvención en concreto, más de 7 años, obteniendo resultados muy buenos año tras año.

¿Por qué elegir Asesoría Carbonell para preparar esta subvención?

Ni que decir tiene que todas las subvenciones son difíciles de tramitar y se necesita aportar documentación que no está en nuestras manos, además de que nuestro equipo se encarga de revisar de forma gratuita la viabilidad de la subvención. Contar con un equipo especializado en asociaciones y en subvenciones puede elevar las posibilidades de éxito.

Si queréis más información, tenéis cualquier duda, o queréis que os tramitemos esta subvención, podéis localizarnos al 865676436, o a info@asesoriacarbonell.es, o a través del formulario de contacto.

Además, podéis visitar nuestra web, allí explicamos nuestra política de funcionamiento:https://asesoriacarbonell.es/subvenciones/

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Subvenciones
La Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, ha publicado las bases para las ayudas a las empresa valencianas por la reducción de la jornada laboral de sus trabajadores a 4 días o 32 horas semanales. Más de 9.000€ de ayuda por trabajador por tres años. 

¿Quién puede pedir estas ayudas? 

Podrán pedir estas ayudas, las empresas privadas de la Comunidad Valenciana, cualquiera que sea su forma jurídica, es decir, podrán pedirlas tanto autónomos, como empresas, comunidades de bienes… por reducción de jornada laboral a 4 días o 32 horas semanales, en función del volumen de trabajadores: 
  • Empresas de menos de 10 trabajadores: la reducción debe afectar al menos al 30% de la plantilla, siendo como mínimo 2 trabajadores. 
  • Empresas de entre 10 y 49 trabajadores: la reducción debe afectar al menos al 30% de la plantilla, siendo como mínimo 3 trabajadores. 
  • Empresas de más de 50 trabajadores: la reducción debe afectar al menos al 20% de la plantilla. 


Requisitos para concesión de la ayuda:
  • Centro de trabajo ubicado en la Comunidad Valenciana 
  • Reducción de jornada laboral ordinaria (40 horas semanales) en al menos el 20% (32 horas/4 días). En caso de jornadas ordinarias inferiores a 40 horas, que la reducción sea a 32 horas semanales. 
  • SIN reducción de salario. 
  • Duración mínima de la reducción de 1 año, prorrogable a 3 años. 
  • Trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo. 


Importe de las ayudas: Hasta 9.611,34€ por trabajador. 
  • 5.492,19€ el primer año de reducción por trabajador. 
  • 2.746,10€ el segundo año de reducción por trabajador. 
  • 1.373,05€ el tercer año de reducción por trabajador. 


Plazos

Lo que se ha publicado son las bases, es decir, las normas básicas de la subvención. La convocatoria aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial, de forma que hasta su publicación, no podremos saber a ciencia cierta los plazos a tener en cuenta. 


¿Cómo tengo que pedir estas subvenciones?

Solicitud telemática, es obligatorio contar con certificado o firma digital.

Nuestra recomendación es contar con el apoyo de una asesoría laboral que pueda ayudarte con la gestión y tramitación de la documentación necesaria.

En Asesoría Carbonell contamos con un departamento de laboral especializado en subvenciones de este ámbito. Y queremos ayudarte con la gestión del personal de tu empresa. Toda subvención tiene sus requisitos y exigencias y para que sean concedidas se tiene que cumplir con el 100% de los mismos. Contar con el apoyo de una Asesoría especializada puede ayudarte a conseguir estas ayudas.

 

¿Por qué Elegir Asesoría Carbonell para tramitar estas subvenciones?

En Asesoría Carbonell contamos con un departamento de laboral especializado en subvenciones de este ámbito. Y queremos ayudarte con la gestión del personal de tu empresa. Toda subvención tiene sus requisitos y exigencias y para que sean concedidas se tiene que cumplir con el 100% de los mismos. Contar con el apoyo de una Asesoría especializada puede ayudarte a conseguir estas ayudas. Para cualquier tipo de consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

 

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Subvenciones

Convocadas ayudas directas a trabajadores autónomos para paliar el incremento de los costes energéticos, derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, de aquellos trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) y en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAEs) en los subsectores que se han visto afectados. Tienen que estar de alta desde 24 de febrero de 2022 hasta la fecha de publicación de la Convocatoria.



¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayuda los autónomos de la Comunitat Valenciana que estén dados de alta en alguno de los epígrafes de esta convocatoria, desde el 24 de febrero de 2022 hasta mínimo el 12 de julio de 2022. 
No podrán ser beneficiarios, los autónomos que estén integrados en sociedades mercantiles, cooperativas u otras entidades societarias, tampoco son colaboradores familiares ni estar registrados como parte de algún colectivo especial de trabajadores. 

CONSULTA EL LISTADO DE EPÍGRAFES ADMITIDOS CLICKANDO AQUÍ 

Importe: 300 euros por persona beneficiaria.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por estricto orden de entrada, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

 

Plazo para solicitarlo
El plazo de presentación de solicitudes de cita previa se iniciará las 09.00 horas del día 15 de julio de 2022 y finalizará a las 23.59 horas del 22 de julio de 2022.

Trámite Uno: Solicitud de cita previa (fecha y franja horaria) para presentar la solicitud. No requiere firma electrónica ni aporte de documentación.
Trámite Dos: Presentación de la solicitud. Formulario electrónico de solicitud de subvención que deberá firmarse electrónicamente al final del trámite de presentación.









 

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Subvenciones

¿Qué se considera comercio?

No todos los establecimientos son considerados comercio. Comercio es todo establecimiento donde se venden o se comercia con determinados productos. Ahora bien, para esta subvención, hay que pertenecer alguno de los siguientes epígrafes de CNAE o IAE, que puede ser el principal o secundario:

  • CNAE de la división 47, es decir que el código de actividad que tienes dado de alta en Seguridad Social comience por 47, excepto: 4726, 473, 4773, 478 y 479.
  • IAE de las agrupaciones 64 y 65, es decir, que el código de actividad que tienes dado de alta en Hacienda comience por 64 o 65, excepto: 646, 647.5, 652.1, 654 y 655. 


SI NO TIENES CLARO A CUÁL PERTENECES, PUEDES AVERIGUARLO EN ESTE ENLACE o LLÁMANOS Y TE INDICAMOS CÓMO AVERIGUAR TU CÓDIGO DE ACTIVIDAD. 




AVALEM COMERÇ

Beneficiarios: 

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayuda los autónomos, pymes y micropymes Comerciales de la Comunitat Valenciana.

Actividades subvencionables: 

Inversiones en equipamiento, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos, etc.”, además de las inversiones en aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento. Ejemplos:

Puertas, persianas, ventanas, cristales de seguridad, cerramientos, suelos…
Toldos, estores…
Pintura, luminaria, contraincendios…
Aire acondicionado
Cámaras de seguridad, arcos, sistemas de vigilancia…
Rótulos, pantallas y/o sistemas para promociones.
Mobiliario, expositores, vitrinas…
Web y apps, tanto diseño como software
Ordenadores, TPVs, impresoras…

SERÁN CONSIDERADOS GASTOS SUBVENCIONABLES LOS GASTOS PRODUCIDOS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2022 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2022.



Importe. Hasta 40.000€

El importe de la subvención concedida podrá ser hasta del 75% del presupuesto presentado con un máximo de 40.000,00€ por beneficiario y una inversión mínima de 3.000,00€, en cada establecimiento y en un periodo de 3 años.

 

Solicitud. 

El plazo de solicitud empieza el próximo día 23 de junio de 2022 y permanecerá abierto hasta el 8 de julio de 2022.

 Todas las subvenciones son algo complejas, y más si es la primera vez que se solicita, de forma que, si estáis interesados en solicitar alguna de las anteriores, sería conveniente prepararlas con antelación. Contacta con nuestro equipo antes del 30 de junio para poder preparar todo lo que necesitas para beneficiarte de esta ayuda.





 

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Subvenciones
¿Tienes pensado contratar a algún trabajador/a? ¿Y si te digo que puedes recibir hasta 26.600,00€ por ello?

Contratación inicial indefinida a menores de 30 años (ECOGJU – Avalem Joves)


Requisitos
  • Contratación inicial indefinida
  • Jornada Completa
  • Personas menores de 30 años
  • Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juveniles (SNGJ). Puedes consultar los requisitos y cómo inscribirte en este enlace.
  • No haber mantenido relación laboral con la empresa en los 6 meses anteriores a la contratación.

Importe
  • 25.200€
  • 26.600€ en caso de mujeres
  • 28.000€ en caso de personas afectadas por violencia género o diversidad funcional.


Subvenciones contratación jóvenes

Obligaciones

Mantener el puesto de trabajo 24 meses. En caso de que el trabajador cause baja por: Baja voluntaria, jubilación, fallecimiento, despido disciplinario, o cualquier otro motivo NO declarado improcedente, podrá sustituirse en el plazo de un mes.

 

Plazos

APERTURA SOLICITUDES: 2 de marzo de 2022

FIN DE PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD: 31 de mayo de 2022

MANTENIMIENTO DE EMPLEO: 24 meses (Hasta 2024)

JUSTIFICACIÓN AYUDAS: 25 meses (en 2024)

Subvenciones contratación jóvenes

 

¿Cómo tengo que pedir estas subvenciones?

Solicitud telemática, es obligatorio contar con certificado o firma digital.

Nuestra recomendación es contar con el apoyo de una asesoría laboral que pueda ayudarte con la gestión y tramitación de la documentación necesaria.

En Asesoría Carbonell contamos con un departamento de laboral especializado en subvenciones de este ámbito. Y queremos ayudarte con la gestión del personal de tu empresa. Toda subvención tiene sus requisitos y exigencias y para que sean concedidas se tiene que cumplir con el 100% de los mismos. Contar con el apoyo de una Asesoría especializada puede ayudarte a conseguir estas ayudas.

 

¿Qué pasa si contrato un trabajador y no rinde como esperaba?, ¿se puede sustituir?

Durante el periodo de prueba del trabajador sí que se puede.

Si la persona trabajadora causara baja por baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona trabajadora bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona sustituida.

Si la baja de la persona trabajadora se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.

 

 ¿Qué compromisos tengo cuando pido la subvención?

El compromiso más significativo es el de mantener el nivel de empleo durante el tiempo de obligación de mantenimiento de los contratos.

Subvenciones contratación jóvenes


¿Qué pasa si no mantengo al trabajador el tiempo mínimo?

Hay varias posibilidades u opciones, por un lado, que sea por baja voluntaria del trabajador, en cuyo caso, puedes contratar a otro trabajador con las mismas características y así mantener la subvención, o, por el contrario, devolver la parte proporcional, por ejemplo, si te han dado 20.000€ y solo ha estado la mitad del tiempo, deberías devolver 10.000€.

Es importante que entiendas que si despides al trabajador de forma improcedente sí tendrás que devolver el 100% de la subvención concedida. 

¿Por qué Elegir Asesoría Carbonell para tramitar estas subvenciones?

En Asesoría Carbonell contamos con un departamento de laboral especializado en subvenciones de este ámbito. Y queremos ayudarte con la gestión del personal de tu empresa. Toda subvención tiene sus requisitos y exigencias y para que sean concedidas se tiene que cumplir con el 100% de los mismos. Contar con el apoyo de una Asesoría especializada puede ayudarte a conseguir estas ayudas. Para cualquier tipo de consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

 

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Subvenciones
El Kit Digital es una iniciativa que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.
Estas ayudas, no son subvenciones al uso, sino que se trata de un bono digital para implantar cualquiera de las soluciones digitalizadoras que les permitirán un avance importante en su Nivel de Madurez Digital.

¿Quién puede beneficiarse de las ayudas del Kit Digital?

El Gobierno ha segmentado los beneficiaros en tres grupos:

  • Segmento I: 
Pequeñas empresas, de 10 a 49 empleados, con un importe del bono digital por empresa de 12.000€.
CONVOCATORIA: Principios de 2022
  • Segmento II: 
Pequeñas empresas o microempresas, de 3 a 9 empleados, con un importe del bono digital por empresa de 6.000€.
CONVOCATORIA: Mediados 2022
  • Segmento III:
 Pequeñas empresas o microempresas y autónomos, de 1 a 2 empleados, con un importe del bono digital de 2.000€.
CONVOCATORIA: Finales de 2022

 

 


Procedimiento

Como hemos comentado, no funciona igual que otras subvenciones, sui no que tiene un procedimiento propio de forma que:

  1. Formalización del Acuerdo. El beneficiario y el agente digitalizador formalizan un acuerdo con la solución digital a implantar.
  2. Implantación de la solución. La empresa o agente digitalizador implanta el servicio y presenta las justificaciones necesarias a nombre del beneficiario, directamente en la plataforma.
  3. Emisión de la factura. Se emite una única factura, en ella se desglosará el importe total y el subvencionable.
  4. Pago del beneficiario al digitalizador. El beneficiario debe pagar al agente digitalizador la parte no subvencionable de la factura.
  5. Fin de la prestación. El agente digitalizador debe prestar la solución de digitalización en un plazo máximo de 12 meses desde la factura.
  6. Cobro del bono. El agente digitalizador cobra el bono.


¿Por qué Elegir Asesoría Carbonell para tramitar estas subvenciones?

Asesoría Carbonell cuenta con un equipo de especialistas en la gestión y tramitación de subvenciones. Cada convocatoria tiene sus requisitos, obligaciones y condiciones, y para recibir las ayudas se deben cumplir al 100% con cada uno de ellos. Contar con un apoyo en la tramitación de las ayudas o subvenciones puede ayudarte a reunir estos requisitos y aumentar las posibilidades de éxito para conseguirlas.

 

Subvenciones compra maquinaria para industria 2022 (Pymes industriales)


Puedes consultarnos a través de nuestra web.

Contacta con nosotros a través de este formulario, por teléfono o WhatsApp al 865.676.436 o bien vía email a info@asesoriacarbonell.es estaremos encantados de atenderte y estudiar la viabilidad de esta subvención.

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Contabilidad, Subvenciones
Requisitos
  • Contratación inicial indefinida
  • Jornada Completa
  • Personas en riesgo de exclusión social
  • Desempleados de larga duración
  • Mayores de 50 años
  • Diversidad funcional
  • No haber mantenido relación laboral con la empresa en los 6 meses anteriores a la contratación.

Importe
  • 25.200€
  • 26.600€ en caso de mujeres
  • 28.000€ en caso de personas afectadas por violencia género o diversidad funcional.

Ecovul


Obligaciones

Mantener el puesto de trabajo 24 meses. En caso de que el trabajador cause baja por: Baja voluntaria, jubilación, fallecimiento, despido disciplinario, o cualquier otro motivo NO declarado improcedente, podrá sustituirse en el plazo de un mes.

 

Plazos

APERTURA SOLICITUDES: 7 de marzo de 2022

FIN DE PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD: 31 de mayo de 2022

MANTENIMIENTO DE EMPLEO: 24 meses (Hasta 2024)

JUSTIFICACIÓN AYUDAS: 25 meses (en 2024)

¿Cómo tengo que pedir estas subvenciones?

Solicitud telemática, es obligatorio contar con certificado o firma digital.

Nuestra recomendación es contar con el apoyo de una asesoría laboral que pueda ayudarte con la gestión y tramitación de la documentación necesaria.

En Asesoría Carbonell contamos con un departamento de laboral especializado en subvenciones de este ámbito. Y queremos ayudarte con la gestión del personal de tu empresa. Toda subvención tiene sus requisitos y exigencias y para que sean concedidas se tiene que cumplir con el 100% de los mismos. Contar con el apoyo de una Asesoría especializada puede ayudarte a conseguir estas ayudas.


¿Qué pasa si contrato un trabajador y no rinde como esperaba?, ¿se puede sustituir?

Durante el periodo de prueba del trabajador sí que se puede.

Si la persona trabajadora causara baja por baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona trabajadora bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona sustituida.

Si la baja de la persona trabajadora se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada

 

¿Qué compromisos tengo cuando pido la subvención?

El compromiso más significativo es el de mantener el nivel de empleo durante el tiempo de obligación de mantenimiento de los contratos.

Ecovul


¿Qué pasa si no mantengo al trabajador el tiempo mínimo?

Hay varias posibilidades u opciones, por un lado, que sea por baja voluntaria del trabajador, en cuyo caso, puedes contratar a otro trabajador con las mismas características y así mantener la subvención, o, por el contrario, devolver la parte proporcional, por ejemplo, si te han dado 20.000€ y solo ha estado la mitad del tiempo, deberías devolver 10.000€.

Es importante que entiendas que si despides al trabajador de forma improcedente sí tendrás que devolver el 100% de la subvención concedida. 

¿Por qué Elegir Asesoría Carbonell para tramitar estas subvenciones?

En Asesoría Carbonell contamos con un departamento de laboral especializado en subvenciones de este ámbito. Y queremos ayudarte con la gestión del personal de tu empresa. Toda subvención tiene sus requisitos y exigencias y para que sean concedidas se tiene que cumplir con el 100% de los mismos. Contar con el apoyo de una Asesoría especializada puede ayudarte a conseguir estas ayudas.

Visita nuestra web, o ponte en contacto con nosotros par más información. 



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Subvenciones
La Generalitat vuelve a convocar las ayudas de concurrencia competitiva para la organización de actividades culturales y artísticas en la Comunitat Valenciana, Y me diréis, ¿Eso que es? Seguid leyendo, os explicamos qué, cómo y de qué manera podéis optar a estas subvenciones de la Generalitat Valenciana.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTAS AYUDAS?

Podrán optar a estas ayudas las asociaciones y fundaciones privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, y tengan entre sus finalidades la promoción del arte o la cultura.

Ejemplos de asociaciones beneficiarias:

  • Bandas de música, collas de “dolçaina i tabalet” y/o otras asociaciones musicales.
  • Asociaciones festivas como juntas fiestas de moros y cristianos, comparsas, hogueras…
  • Asociaciones culturales, juveniles,…
  • ETC.

actividades-culturales


¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

Según como se establece en la convocatoria y en las bases, serán subvencionables todo tipo de actividades culturales y artísticas relacionadas con la cultura valenciana y que se realicen ENTRE EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Y EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Como, por ejemplo:

  • Exposiciones, congresos, seminarios, jornadas.
  • Creación y divulgación de rutas e itinerarios culturales.
  • Usos sociales, romerías, procesiones…
  • Representaciones o recreaciones de acontecimientos o personajes históricos, conmemoraciones…
  • Fiestas de Moros y Cristianos*, hogueras*, fallas*, actividades, conocimientos, usos y técnicas representativas de la cultura tradicional valenciana.
  • Tradiciones orales como cuentos, proverbios, leyendas o canciones.
  • Música tradicional, danza o teatro.
  • Técnicas artesanales tradicionales.

*No serán asumibles los gastos de los monumentos, ni de iluminación, ni de presentación de cargos.


Importe de la ayuda: HASTA 50.000€ O EL 80% DEL PRESUPUESTO SOLICITADO.

Subvención actividades culturales


SOLICITUD Y PLAZOS

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 22 de diciembre de 2021. La presentación será telemática.

Resultados Asesoría Carbonell 2021

Ya sabéis que en Asesoría Carbonell somos especialistas en gestión de subvenciones, y además en asociaciones sin ánimo de lucro. En 2021, estas ayudas han estado condicionadas a la pandemia, ya que los actos culturales no se han podido celebrar como de costumbre. Pero aún así, nuestro equipo consiguió unos muy buenos resultados, consiguiendo un total de 73.504,87€ para nuestros clientes.

Estas subvenciones son muy, pero que muy, beneficiosas para entidades organizadoras de fiestas patronales de las localidades de la Comunidad Valenciana. Asesoría Carbonell lleva tramitando esta subvención en concreto, más de 7 años, obteniendo resultados muy buenos año tras año.

¿Por qué elegir Asesoría Carbonell para preparar esta subvención?

Ni que decir tiene que todas las subvenciones son difíciles de tramitar y se necesita aportar documentación que no está en nuestras manos o que vienen de otras administraciones, contar con un equipo especializado en asociaciones y en subvenciones puede elevar las posibilidades de éxito.

Si queréis más información, tenéis cualquier duda, o queréis que os tramitemos esta subvención, podéis localizarnos al 865676436, o a info@asesoriacarbonell.es, o a través del formulario de contacto.

Además, podéis visitar nuestra web, allí explicamos nuestra política de funcionamiento: https://asesoriacarbonell.es/web_anterior_blog/gestion-de-subvenciones/

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Asesoría Carbonell